Nota Externa 15

Fecha de disposición04 Mayo 2007
Fecha de publicación04 Mayo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31148

Intervinientes: Ing. Jorge R. Fernández Jefe Sec. Fiscalización y Valoración de Exportación; Ing.

Roberto E. Manias- Jefe División Fiscalización de Operaciones Aduaneras.

Observación: Art. 748 inc c) corresponde a valor obtenido de procesar y promediar en períodos ciertos y determinados precios usuales de mercadería idéntica o similar competitiva, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación. Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados, 15 días a partir de la publicación en B.O. (Res. 620/99 AFIP). El tipo de cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable.

Dr. EDUARDO S. CUELLO, Director, Dirección Regional Aduanera Córdoba.

e. 4/5 Nº 544.722 v. 4/5/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS NOTA EXTERNA Nº 12/2007

Directiva CCM Nº 10/2006

Bs. As., 30/4/2007

De acuerdo con las aclaraciones realizadas por el Area Origen de Mercaderías mediante la Nota AOM Nº 73/2007 caratulada por Actuación Nº 13668-59-2007, y teniendo en cuenta que a través de la Nota Externa Nº 1 de fecha 25 de enero de 2007 se ha informado la vigencia de la Directiva CCM Nº 10-2006, se amplía dicha Nota Externa informando:

  1. Cuando se trate de Certificados de Origen emitidos por la República del Paraguay, y a los fines de dar cumplimiento a la Directiva mencionada, serán aceptados los Certificados que indiquen en el campo 9, la NCM 2002 y en el campo 14 ('Observaciones') la NCM-SA 2007 correspondiente.

    Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

    Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

    e. 4/5 Nº 545.018 v. 4/5/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS NOTA EXTERNA Nº 14/2007

    Ref. Directiva CCM Nº 03/2007

    Bs. As., 2/5/2007

    De acuerdo con la Nota A.O.M. Nº 98 del 16 de abril de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL caratulada por la Actuación Nº 13668-98-2007 y teniendo en cuenta la Directiva CCM Nº 03/2007, relativa al procedimiento para el llenado del Certificado de Origen hasta tanto se complete la adaptación del Anexo I al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE Nº 18 a la NCM-SA 2007, se informa que:

  2. Para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04, se indicará en el Campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2002. La NCM 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo 'observaciones'.

  3. Lo dispuesto en el punto anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adaptación del Régimen de Origen del MERCOSUR a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a más tardar en la última reunión de la CCM del presente semestre.

  4. Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.

  5. Todo Certificado de Origen emitido hasta el 15 de abril de 2007 en los términos de la Directiva CCM Nº 10/06 deberá ser aceptado como válido por las autoridades aduaneras de los Estados Parte.

  6. Se dejan sin efecto las Notas Externas Nº 01/2007 (SDG CAD) y 04/2007 (SDG CAD), ello en virtud a la derogación de la Directiva CCM Nº 10/06.

    Se deja constancia que la citada Directiva podrá ser consultada en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

    Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

    Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

    e. 4/5 Nº 545.019 v. 4/5/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA NOTA EXTERNA Nº 13/2007

    A.C.E. Nº 6 (Argentina-México) Bs. As., 30/4/2007

    De acuerdo con la Resolución Nº 3/2007 elaborada por la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se acordó la identificación de requisitos de origen en los certificados emitidos de conformidad con el Anexo VI del XV Protocolo Adicional al Acuerdo en cuestión, ello a los efectos de facilitar la operatoria aduanera en esta materia, se informa:

  7. Lo indicado en la presente Nota Externa será exigible para aquellos Certificados de Origen emitidos a...

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