Nota Externa 12

Fecha de disposición19 Febrero 2008
Fecha de publicación19 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31348

PARA LA POSICION S.I.M.: 0805.10.00.910L MERCADERIA: -- Los demás -- Naranjas AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 Kg (R 967/99 MEYOSP) ADALBERTO V. BENTANCOURT, Jefe (I), Div. Fac. Operaciones Aduaneras, Direcc. Regional Aduanera La Plata.

e. 19/02/2008 Nº 571.297 v. 19/02/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 12/2008

Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria de Bienes de Capital Adquiridos en Leasing.

Bs As., 15/2/2008

VISTO el Artículo 351 del Código Aduanero, reglamentado por el Artículo 40, Apartado 1, Inciso a) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y la Actuación SIGEA Nº 13289-32029-2007, y CONSIDERANDO Que el Artículo 351 establece que la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria será determinada de conformidad con su reglamentación.

Que en tal sentido, el Artículo 40, Apartado 1, Inciso a) del Decreto Nº 1001/82 considera a los bienes de capital, que hubieren de ser utilizados como tales en un proceso económico, aptos de ser sometidos al régimen de exportación temporaria, siempre que el beneficiario de dicha exportación fuere propietario de tales bienes y tuviera obligación de retornarlos al país en virtud del contrato respectivo.

Que tanto la dinámica del comercio internacional como las actuales prácticas financieras incluyen en los actos de comercio, la posibilidad de adquirir mercaderías mediante contratos de leasing.

Que la legislación nacional regula dicha modalidad de contratación a través de la Ley Nº 25.248, el Decreto Reglamentario Nº 1038/00 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que en consecuencia, se hace necesario interpretar el alcance del Artículo 40, Apartado 1, Inciso

a) del Decreto Nº 1001/82, de modo tal de prever su aplicación a las destinaciones suspensivas de exportación temporaria de bienes de capital, adquiridos en leasing.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

  1. -- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 40, Apartado 1, Inciso a) del Decreto Nº 1001/82, podrán ser objeto de destinación suspensiva de exportación temporaria, las mercaderías que se hayan adquirido mediante contratos de leasing.

  2. -- Para la salida al exterior de las mercaderías citadas en el punto anterior, el Exportador (TOMADOR del leasing), deberá presentar ante el...

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