Nota Externa 12

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 13/2007.

ASUNTO: Resolución Nº 61/2007 MEyP. Determinación del Valor Imponible para el cálculo del Derecho de Exportación y del Derecho de Exportación Adicional.

Bs. As., 26/02/2007

VISTO la Resolución Nº 61/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (M.E. y P.) a través de la cual se fija un Derecho de Exportación Adicional y transitorio para las mercaderías definidas en el ANEXO II del citado acto resolutivo, en el marco del 'Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno', corresponde poner en conocimiento de las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas, de los Auxiliares del Servicio Aduanero y del Comercio Exportador, el procedimiento para la determinación del Valor para este tipo de operaciones.

En virtud de ello y a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 737 del Código Aduanero, se deberán detraer del Valor Imponible el Derecho de Exportación CONCEPTO (020) y el Derecho de Exportación Adicional CONCEPTO (027).

A los efectos de la determinación del Derecho de Exportación Adicional, conforme la aplicación de la fórmula establecida en el Artículo 14 de la mencionada resolución, se considerará el valor FOB (*) por tonelada, de conformidad con la disposición dada en el Artículo 13 para el Valor de Corte (VC).

Análogamente, el Valor Diferencial de Costo (VD) estipulado en el Anexo III del mismo acto normativo, para presentaciones en envases de hasta DOS (2) kg, debe entenderse referido a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS (300) o QUINIENTOS (500) por tonelada, según corresponda.

A los fines de la Declaración se deberá consignar en el campo coeficiente del Formulario OM 1993 SIM (Permiso de Embarque) el valor que surja de la siguiente fórmula:

1+ ( DE + DEA) DE = Alícuota del Derecho de Exportación / 100.

DEA = Alícuota del Derecho de Exportación Adicional / 100.

Para el caso de la liquidación de estímulos a la exportación, la base de cálculo será la definida en el ANEXO VI de la Resolución General Nº 1921.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. -- DR. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

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