Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 970/21 |
Número de CUIJ | 21 - 23922043 - 3 |
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313 PS. 220/230
En la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "NOSTI, ALFREDO contra CAJA FORENSE DELEG RAFAELA -AMPAROS - HABEAS DATA- (CUIJ 21-23922043-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-23922043-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., E., N., G. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor P. doctor F. dijo:
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Mediante resolución registrada en A. y S. T. 299, págs. 134/136 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Caja Forense D.R. contra la sentencia N° 102 de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R., por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que correspondía a ese estadio, el planteo efectuado por la recurrente contaba con asidero en las constancias de autos, resultando idóneo para franquear esta instancia extraordinaria, sin que ello implicara adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.
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Un nuevo estudio de la causa, realizado con los principales a la vista, y oído el señor Procurador General (fs. 298/301), me conduce a ratificar aquella conclusión.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores E., N., G. y la señora Ministra doctora G., expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor P. doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor P. doctor F. dijo:
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Surge de las constancias de autos -en lo que aquí es de interés- que la actora promovió acción de amparo contra la Caja Forense -Primera Circunscripción, D.R.- tendente a la continuidad de su internación en la "Comunidad Terapéutica Fundación Aylén", mediante el pago directo de la demandada al prestador del 100% de la cobertura; y toda otra prestación que haga a su "tratamiento integral", según indique la psicóloga tratante, por su adicción al alcohol.
El juez de baja instancia, previa constitución de fianza, despachó una medida cautelar ordenando a la accionada por el plazo de un mes proceda a la cobertura de la prestación requerida, mediante el pago directo al prestador del 100% de su costo.
La accionada compareció y solicitó se declare abstracta la medida en razón de que antes de la notificación de la misma ya había transferido la suma de $28.000 a favor de la Fundación Aylén. Adjuntó constancias de transferencias de diferentes períodos.
Por su parte, la actora contestó el traslado de la cautelar solicitando el rechazo de la abstracción.
Como medida para mejor proveer se solicitó a la Fundación Aylén informe los pagos efectuados por la accionada y aquélla hizo saber que se habían abonado las facturas de tres meses pero se debía la correspondiente al mes de diciembre.
Corrido traslado de la demanda, la Caja Forense solicitó su rechazo por considerar que no se daban los requisitos de admisiblidad ni de procedencia del amparo. Negó los hechos invocados y la prueba ofrecida.
Por resolución N° 647 del 16.10.2018 el Juez de baja instancia declaró abstracto el caso e impuso las costas por el orden causado. Entendió que el egreso del amparista de la Fundación donde se encontraba internado hizo que la contienda no se mantuviera al tiempo de dictarse el fallo. En relación a la otra prestación -tratamiento integral según indique psicóloga tratante- mencionó que no existía denuncia alguna -ajena a la internación- de incumplimiento por parte de la demandada.
Contra dicho pronunciamiento, interpuso la Caja Forense recurso de apelación con fundamento en que se omitió resolver acerca de la admisibilidad y procedencia del amparo, puntualizando que la génesis de la demanda se ciñó a determinar si era obligación de la Caja Forense afrontar el 100% de la cobertura o no, lo que no fue resuelto. También se agravió de la distribución de las costas.
La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de R. admitió el recurso de apelación de la accionada, revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la pretensión actoral. Asimismo, impuso las costas de baja instancia en su totalidad a la demandada y por el trámite ante la Alzada por su orden.
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Contra dicho pronunciamiento, la Caja Forense D.R. interpuso recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.
Le endilgó arbitrariedad al pronunciamiento por haber incurrido en incongruencia.
Contó que la sentencia de baja instancia dispuso declarar abstracta la cuestión e imponer las costas por su orden, fallo que sólo fue apelado por su parte habiendo la actora consentido el decisorio, de lo que surge -dice- que la Cámara no podía pronunciarse en torno a la cuestión de fondo y la imposición de costas, ya que al hacerlo excedió los límites de su jurisdicción limitada por el alcance de los recursos concedidos.
Asimismo, le atribuyó al fallo falta de fundamentación, violación del derecho de defensa e incurrir en un claro supuesto de "reformatio in pejus".
Aseveró que si la actora no apeló la sentencia no puede verse en mejor situación que la consentida por su propia decisión de no impugnar; del mismo modo que si su parte recurrió el decisorio no puede la Cámara modificar el decisorio de grado para indicar que la sentencia no había devenido abstracta y...
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