Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita261/15
Número de SAIJ15090114
Número de CUIJ21 - 509710 - 7

NOSEDA, S. E. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS GODOY, EMILIANO A. Y OTROS -ESTAFA- S/ RECURSO DE APELACION (CONSTITUCION DE QUERELLANTE) s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 261/15 Nº Saij: 15090114 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 334 Pág. de fin: 338 Fecha del fallo: 12/05/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD T. > PROCESO PENAL > JUICIO ORAL > TRIBUNAL > INTEGRACION Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. LEY.

INCONSTITUCIONALIDAD. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. PROCESO PENAL. JUICIO ORAL. TRIBUNAL. INTEGRACION El recurso de queja no ha de prosperar, por cuanto el propio recurrente no alcanza a demostrar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 13018, debiendo resaltarse que el sistema recursivo dispuesto por el legislador dispone la integración pluripersonal para los casos de revisión de sentencias dictadas en juicio oral, y una integración unipersonal para otra categoría especial de resoluciones tomadas durante la Investigación Penal Preparatoria, lo cual no puede considerarse un acto de irracionalidad normativa, sino que responde al diagrama recursivo establecido por el legislador, orientado a la centralidad del juicio oral y celeridad del proceso. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 13018, artículo 21.

T. > CAMARA DE APELACION > INTEGRACION Tesauro > COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL T. >C.P.T. > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > LEY PROCESAL PENAL > INTERPRETACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL CAMARA DE APELACION. INTEGRACION. COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL. CONSTITUCION PROVINCIAL. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL En cuanto a la presunta violación del artículo 84 de la Constitución provincial -que expresa que las Cámaras de Apelación se integran con no menos de tres vocales y, en su caso, pueden ser divididas con S.-, no se advierte una frontal colisión con la ley 13018, en cuanto dispone que los Colegios de las Cámaras de Apelación en lo Penal se integran, como mínimo, con cuatro jueces y se dividirán en Salas para la adjudicación de las cuestiones a resolver; destacando el artículo 21 que cuando la actuación por vía recursiva corresponda a las decisiones tomadas en primera instancia referidas a la investigación penal preparatoria, la ejecución de la pena, a un conflicto de competencia y al juzgamiento de faltas, la Oficina de Gestión integrará la Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de manera unipersonal. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución provincial, artículo 84; Ley 13018, artículos 19 y 21.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA T. >C.P.T. > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL Tesauro > CAMARA DE APELACION > INTEGRACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CONSTITUCION PROVINCIAL. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL. CAMARA DE APELACION.

INTEGRACION Las alegaciones de la recurrente pretendiendo que las previsiones de los artículos 20 y 21 de la ley 13018 no compatilizarían con la disposición del artículo 84 de la Constitución provincial sólo demuestran la mera discrepancia con la hermenéutica adoptada por el A quo respecto del alcance de las normas reglamentarias en juego en relación a la revisión de las decisiones tomadas en primera instancia referidas a la investigación penal preparatoria; y en este punto la quejosa omite demostrar -en concreto- cómo y de qué otra forma se hubiera impuesto por la Constitución provincial, nacional o tratados internacionales de derechos humanos que necesariamente debieran forzosamente y en contrario a lo dispuesto por la...

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