Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 061297/2012/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61297/2012 - NOSAS G.O. c/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE -
ACCION CIVIL Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia de fs. 483/93 que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la aseguradora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 494/508. Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs. 512/3.
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El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.
Ello es así pues los fundamentos expuestos en la presentación recursiva lucen ineficaces a los fines de desvirtuar la acertada valoración realizada de las pruebas rendidas en autos por parte de la Sra.
magistrada de la anterior instancia.
Digo ello por cuanto en lo concerniente a la responsabilidad de la aseguradora es dable referir con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este específico supuesto y de conformidad con las constancias probatorias reunidas en la especie que la ART resulta ser el sujeto obligado, conforme la doctrina que emana de la causa “T.A.A. y otro c/Gulf Oil Argentina S.A. y otro” del 31/3/2009.
El Máximo Tribunal en dicho precedente señaló que “no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19806709#253533838#20191226150736815 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX deberes legales. Tampoco las hay, dada la variedad de estos deberes, para que la aludida exención, satisfechos los mentados presupuestos, encuentre motivo en el solo hecho que las ART no pueden obligar a las empleadoras aseguradas a cumplir determinadas normas de seguridad, ni impedir a éstas que ejecuten sus trabajos por no alcanzar ciertas condiciones de resguardo al no estar facultadas para sancionar ni para clausurar establecimientos. Esta postura, sin rebozos, conduciría a una exención general y permanente, por cuanto se funda en limitaciones no menos generales y permanentes.
Asimismo, pasa por alto dos circunstancias. Por un lado, al hacer hincapié en lo que no les está permitido a las ART, soslaya aquello a lo que están obligadas: no se trata, para las aseguradoras, de sancionar incumplimientos o de imponer cumplimientos, sino de...
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