Norten S.A. S/ Pedido De Quiebra Por Ale Roberto Amado
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Número de expediente | 008324/2013 |
Número de registro | 50709 |
Poder Judicial de la Nación "NORTEN SA S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR (ALE ROBERTO AMADO)"
Expediente Nº 008324/2013 EV Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 24 Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.
Y Vistos:
Viene apelada la resolución de fs. 163/164 que desestimara las explicaciones vertidas por la emplazada en la oportunidad del art. 84LCQ y la intimara a acreditarse in bonis, bajo apercibimiento de quiebra.
Los agravios fueron explicitados en el memorial de fs.
204/209, y contestados por el peticionario en fs. 211/216.
Ha sido sostenido con cierta uniformidad tanto en doctrina como en jurisprudencia, que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable, no resultan susceptibles de recurso de apelación; en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite (Conf.
CNCom., S.B., 26/2/88, "S.O. s/ped. de quiebra por Taglia SA", Sala A, 24/4/90, "L., R. s/ped. de quiebra por R., León"; Sala D, 28/4/88, "Establecimientos Faraón SA s/ped. de quiebra por C.G.").
C. se dijo que, al existir recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento (LCQ: 94) o Poder Judicial de la Nación frente al posible rechazo del pedido de quiebra, no merecería otorgarse un tratamiento anticipado a la oportunidad expresamente prevista por el ordenamiento en la materia (conf. C.. Sala "A", 16/11/07, "Club Atletico Huracán le pide la quiebra S., C."; íd. Sala "C", 5/9/06 "Timbertech s/ ped. de quiebra por National Starch & Chemical SA"; Sala "E", 3/9/09, "Aliberti SA s/ped. quiebra por Banco Comafi SA"; esta Sala, "VV SRL s/pedido de quiebra por R.V.J.E.", del 3/12/09).
Al amparo de tal premisa, debe señalarse que la materia a juzgar, concierne a un aspecto atinente a la legitimación activa del peticionante, en su condición de sedicente acreedor. La acreditación de dicho extremo constituye un presupuesto esencial e ineludible en el procedimiento prefalimentario.
Ahora bien, sobre la posibilidad de invocar tal materia como fundamentación del recurso de reposición del art. 94LCQ, existen posturas divergentes (cfr. T., A. "La fundamentación del recurso de reposición de la sentencia de quiebra" ED 118 pág. 559; R., A.A.N. "Triple réplica..." acáp.
IV. ED t° 125, pág. 737; H., "Tratado Exegético de Derecho Concursal", t° 3, pág. 661 y ss., Ed. A., 2001).
A partir de ello, y frente a la posibilidad de situarnos frente a un aspecto insusceptible de...
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