Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2019, expediente FSA 011365/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I NORTELEVISA S.A. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. N° FSA 11365/2016/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2-

ta, 9 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

755/757.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2019, por la que el juez de la instancia anterior rechazó el recurso de revocatoria deducido a fs. 753/vta., efectivizándose el desglose ordenado mediante la providencia del 7 de diciembre de 2018 (fs. 754/vta.).

    Corrido el traslado de ley, la actora lo contestó a fs. 759, solicitando se resuelva el planteo de acuerdo a derecho.

  2. Que el artículo 241 inciso 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) dispone que la providencia dictada en oportunidad de resolver sobre un recurso de reposición hará ejecutoria, a menos que el remedio procesal hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28653712#233901189#20190510075847275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I y reuniere las condiciones establecidas en el artículo 242 del código para que sea apelable.

    Bajo ese marco, se advierte que contra la providencia del 7 de diciembre de 2018 (fs. 749) -por la que el juez de la instancia anterior ordenó se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el último párrafo de la providencia de fs. 745, procediéndose al desglose del escrito de contestación de la demanda (art. 120 del CPCCN)-, ambas partes interpusieron recurso de revocatoria a fs.

    753/vta. sin haber articulado en esa misma oportunidad la subsidiaria apelación por lo que de aplicarse en forma estricta la norma hubieran perdido el derecho de hacerlo en lo sucesivo, pues, como se desprende del artículo 241 antes citado, la resolución recurrida causó ejecutoria (confr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.D., “Ética Impresora c/ Nas, A.E. s/ ordinario s/ queja”, sent. del 20/04/2007; “V., G. c/

    sucesión de R. s/ ordinario s/ incidente de ejecución de honorarios”, sent. del 26/04/2007; “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Betbede, A.L. s/

    ejecutivo”, sent. del 11/04/2012).

  3. Que, sin embargo, esta Sala considera...

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