Nortel Inversora S.A.

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2010

Lunes 8 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.023 5 %@% NORTEL INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de octubre de 2010, se resolvió por unanimidad de votos: (i) Reformar el artÃculo 15'º del Estatuto Social a fin de ampliar a tres años el mandato de los directores, incluir la posibilidad de celebrar reuniones de directorio mediante el sistema de videoteleconferencia y modificar los plazos de convocatoria a reuniones de directorio, adoptando el texto de dicho artÃculo que se transcribe a continuación: “ArtÃculo 15: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mÃnimo de cuatro miembros titulares y un máximo de ocho e igual número de suplentes. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, según el orden o método que fije la Asamblea. Si la sociedad hubiese emitido acciones preferidas, y las mismas tuviesen derecho a voto en todas las cuestiones sociales de conformidad con las condiciones de su emisión o las disposiciones legales aplicables, las acciones preferidas con ese derecho, en su conjunto, serán consideradas como una clase a los fines de la elección del Directorio, correspondiéndoles en tal caso la elección de un Director Titular y un director Suplente, a cuyo efecto en tal supuesto el número de Directores titulares y suplentes se elevará en un Director Titular y Suplente más. El mandato de los directores será por tres ejercicios y son reelegibles.

En su primera reunión, los Directores deberán designar al Presidente y al Vicepresidente de entre los miembros designados por las acciones ordinarias. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

Las reuniones de Directorio se celebrarán una vez cada 3 meses y cada vez que el directorio asà lo determine. La convocatoria a reunión de Directorio deberá realizarse con una antelación no menor de 12 dÃas corridos para el tratamiento de asuntos ordinarios y con una antelación no menor de 3 dÃas corridos para temas de urgencia. A tal fin el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, deberá cursar notificación a los miembros del Directorio en el domicilio especial por carta certificada con aviso de recepción o por cualquier otro medio fehaciente, inclusive por télex o fax. En dicha notificación, se deberá consignar la fecha, hora, lugar de celebración y orden del dÃa a considerar. Esta convocatoria no será necesaria si están presentes la totalidad de los miembros del Directorio. Las reuniones de Directorio se celebrarán en jurisdicción del domicilio legal o en el exterior. El directorio funciona con la presencia de la mayorÃa absoluta de sus miembros y resuelve por mayorÃa de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. El voto de desempate no podrá ser ejercido en el supuesto de que el Vicepresidente se encuentre a cargo de la Presidencia de la Sociedad. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sà mediante videoteleconferencia, computándose a los efectos del quórum...

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