Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Diciembre de 2015, expediente CIV 028031/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28031/2014 NORTE, EMIR YAMIL c/ KOPYTYNSKI, W.R.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

Proveyendo a fs. 195:

E. a lo que surge de la siguiente decisión.

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 152/153 interpone recurso de apelación el demandado. Sus fundamentos obran a fs. 156/180.

    Sustancialmente solicita que se produzca la prueba necesaria, que en su tiempo ofreciera, para poder acreditar como sucedieron las cosas. Explica que la cuestión no se limita a la mera imposición de las costas, sino a evitar que se engrose indebidamente un proceso ejecutivo de alquileres que ya está en marcha. Sostiene que entregó el inmueble en marzo de 2014, entregando las llaves al encargado del edificio ante al negativa del accionante. Refiere que carece de recibo por la entrega de la propiedad y que el actor se vale de ello pidiendo la entrega formal; sumado ello a la estructura acotada del proceso sumarísimo, lo coloca en un estado de indefensión. Efectúa un extenso análisis sobre las posibilidades probatorias y defensivas del proceso ejecutivo de alquileres.

    Los agravios fueron contestados a fs. 184/188.

  2. La cuestión a decidir, concluida la discusión sobre la restitución del bien dado en locación, es la imposición de costas del presente proceso. Sobre tal aspecto no se ha efectuado critica alguna al razonamiento del a quo. De tal suerte, encontrándose justificada la promoción del reclamo, es menester confirmar el pronunciamiento.

    Sin perjuicio de ello, debe señalarse que este interlocutorio, ni el emitido en la instancia de grado, prejuzgan sobre la fecha en que el Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA bien fue puesto a disposición del locador o que aquel pudo, adoptando la diligencia que le era exigible, recobrar su tenencia; ni tampoco sobre la eventual permanencia del locatario en el uso y goce de la cosa y su extensión temporal. Es que tales cuestiones exceden el ámbito propio de la pretensión propuesta y se vinculan con el reclamo por cobro de cánones locativos que ha sido deducido en la causa 28.032/14.

    Es allí, entonces, donde deberán ser opuestas las defensas y excepciones y donde se juzgará si corresponde, o no, examinar con mayor o menor amplitud las cuestiones fácticas que se han expresado en el recurso. De allí que la prueba...

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