Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Agosto de 2017, expediente COM 033433/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 33.433/15 “N.M. c/ Telecom Argentina SA s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.97, concedido a fs.145, fundado a fs.146/147, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.149/150, contra el pronunciamiento de fs.96, y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia desestimó, atento a lo manifestado por la accionante en su presentación de fs.94/95, la agregación del documento acompañado (fs.96).

    Contra ese fallo se agravia la parte actora. Aduce que no ha podido ingresar la prueba documental que tiene en su poder debido a las complicaciones del pretendiente por su mudanza, lo cual hizo que la documental sea encontrada luego de haberse instalado en la nueva vivienda (fs.147, punto 5).

  2. Inicialmente es menester señalar con relación a la cuestión introducida por la accionante en su escrito de fs.94/95, que no se trata aquí de la figura procesal del “hecho nuevo” como lo titula la apelante, la que no debe ser confundida con la agregación de nueva prueba documental, contemplada en el art. 335 del Código Procesal. En efecto, mientras que aquél constituye un acontecimiento que tiene lugar con posterioridad a la traba de la litis, el documento es una prueba de lo acontecido. En ese sentido, cabe advertir que lo aducido en la presentación aludida no encuadra en las previsiones del art. 365 del CPCC, sino en la invocación de nueva documentación, pues en el caso se trata de la copia de una factura fechada el 18 de noviembre de 2014 (es decir, anterior a la demanda: ver cargo de fs.30)

    correspondiente a los gastos de instalación telefónica. Sobre esa base, cuadra interpretar que la presentación de dicha documentación fue efectuada en los Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27718937#186346348#20170830053220166 términos del citado art. 335, tal como fuera proveído por la sentenciante (fs.96).

  3. Es útil recordar que el art. 335, Código Procesal determina, en lo que aquí interesa, que "después de interpuesta la demanda, no se...

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