Resolución Normativa N° 99. Modificación de Resolución Normativa Nº 1/2011

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 4 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 6 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 6
CORDOBA, (R.A.), MARTES 4 DE FEBRERO DE 2014
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Modificación de Resolución Normativa Nº 1/2011
Acuerdo Nº 601 - Serie “A”. En la ciudad de
Córdoba, a diecinueve días del mes de diciembre del
año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr.
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron
para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres María Esther CAFURE de
BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO,
Armando Segundo ANDRUET (h), y María de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de
la Señora Directora del Área de Administración, a cargo
de la Administración General, Cra. Beatriz María
ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que por mandato constitucional, el Tribunal
Superior de Justicia elige anualmente entre sus vocales
un Presidente (art. 164 de la Constitución Provincial y
art. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435).
Y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la
norma constitucional precedente, este Tribunal fijó el
criterio de renovar periódicamente la Presidencia del
Cuerpo, pauta que se entiende adecuada para el cabal
ejercicio de las competencias y atribuciones asignadas.
Que reunido este Alto Cuerpo en Acuerdo del día de la
fecha, y pasando a tratar el punto referido a la elección
de su Presidente para el período correspondiente al
venidero año 2014, se acuerda por parte de los Sres.
Vocales, Doctores María Esther CAFURE DE
BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo
Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo
ANDRUET (h) y María de las Mercedes BLANC G. de
ARABEL, en proponer -por unanimidad- a quien
actualmente ejerce la Presidencia de este Tribunal Su-
perior de Justicia, el Señor Vocal Doctor Carlos Fran-
cisco GARCÍA ALLOCCO, como Presidente del Cuerpo
para el año 2014, continuando así el mismo con el
desempeño de tales funciones.
Por todo ello y lo dispuesto por el artículo 164 de la
Constitución Provincial, y normas concordantes de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE: DESIGNAR Presidente del Tribunal
Superior de Justicia para el año 2014 al Señor Vocal
Doctor Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO.
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Se designa Presidente
para el año 2014
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Resolución Normativa N° 99
Córdoba, 30 de Diciembre de 2013
VISTO: La Ley Impositiva N° 10.178 para la anualidad 2014 y la
Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011),
Y CONSIDERANDO: QUE en los puntos 6.6 ó 9.2 del Artículo
32° de la Ley Impositiva N° 10.178 se establece que las inscripciones
de vehículos automotores cero kilómetro deben tributar el Impuesto
de Sellos a una alícuota de 15%o ó del 0%o según corresponda,
de acuerdo a si fueron adquiridos en concesionarias de extraña
jurisdicción con factura no emitida en la Provincia de Córdoba y/
o no inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o si se
verifica que se adquirieron a Concesionarias inscriptas en el
mencionado impuesto y la factura de compra emitida en la
Provincia.
QUE los Sujetos Encargados de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor, a fin de determinar la alícuota a aplicar,
deberán solicitar y resguardar en los legajos respectivos, al
momento de la inscripción de los mencionados vehículos, la factura
de compra y la constancia de inscripción en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos de la concesionaria que realizó la venta.
QUE específicamente, se aplicará la alícuota del cero por mil
(0%o), sólo cuando la factura de compra del vehículo sea emitida
en la provincia de Córdoba y la concesionaria que efectuó la
venta del automotor posea inscripción en esta jurisdicción en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los
Artículos 17 y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012
y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa N° 1/
2011 y modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-
2011, de la siguiente manera:I.- INCORPORAR a continuación del
Artículo 520 (2) el siguiente Título y Artículo:
“9 - ENCARGADOS DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES CERO KILÓMETRO (0 KM)
ARTÍCULO 520° (2) BIS.- Los Sujetos Encargados de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, en la inscripción
de los vehículos automotores cero kilómetro, a los fines de poder
definir si corresponde aplicar la alícuota del cero por mil (0%o) para
determinar el Impuesto de Sellos por la inscripción de dicho vehículo
prevista en el punto 9.2 del Artículo 32° de la Ley Impositiva N°
10.178 o la que en el futuro la sustituya, deberán solicitar y resguardar
en los legajos respectivos la factura de compra y la constancia de
inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la
Concesionaria que realizó la venta. Corresponderá el beneficio
cuando se constate que la factura de compra fue emitida en la
provincia de Córdoba y que dicha concesionaria resulte inscripta
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba
como contribuyente Local o poseer el alta de esta jurisdicción como
contribuyente de Convenio Multilateral. En este supuesto el
Encargado como agente consignará en el formulario F - 01 que
verificó con la documentación mencionada que se encuentra
encuadrado en el punto 9.2 del mencionado artículo. Caso contrario,
deberá aplicar la alícuota prevista en el punto 6.6 del citado artículo.”
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución
tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín
Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y
ARCHÍVESE.
LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 100
Córdoba, 2 de Enero de 2014
VISTO: el Decreto Provincial N° 1356/2010, B.O. 20/09/2010 y
sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución
Normativa N° 1/2011 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO: QUE por intermedio del Decreto N° 1356/
2010 se instrumenta el Régimen de Facilidades de Pagos
permanente que posee la Dirección General de Rentas.
QUE a través de las Resoluciones de la Secretaria de Ingresos
Públicos N° 62/2010, 65/2010, 26/2013, 33/2013, 37/2013 y 40/
2013 se parametrizan los porcentajes mínimos de anticipos y cantidad
máxima de cuotas en función a determinadas categorías de
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