Resolución Normativa N° 131

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 7 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 172 Primera Sección 3
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución Normativa N° 131
Córdoba, 20 de Setiembre de 2014.
VISTO: La Resolución del Ministerio de Finanzas N° 269/2014 (B.O. 15-09-2014) modificatoria
de las Resoluciones N° 30/2007 y N° 52/2009 y sus modificatorias del citado Organismo y la
Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE por medio de la Resolución Ministerial, citada en primer término, se modifican las Alícuotas de
Recaudación aplicables a los Contribuyentes del Régimen General del Artículo 2 del Convenio
Multilateral, y que originariamente fueran establecidas por la Resolución Ministerial N° 30/2007.
QUE, por la misma Resolución se redefinen las Alícuotas aplicables a los Contribuyentes locales
para dicho Régimen dispuestas por la Resolución N° 52/2009 y modificatorias.
QUE atento este cambio, resulta necesario adecuar la Resolución Normativa “N° 1/2011 y siguientes
en su anexo respectivo.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº
6006 - T.O. 2012 y modificatorias
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Cuadro A del Anexo XXXIII - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN -
APLICACIÓN Y ALÍCUOTAS (ART. 463°, 470° Y 475° R.N. 1/2011) de la Resolución Normativa N°
1/2011 y modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, por el que se adjunta a
la presente.
ARTICULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/rentas_RN131.pdf
Resolución General N° 1998
Córdoba, 25 de Setiembre de 2014.-
VISTO: El diseño del Formulario F-135 - REV. 00 "SOLICITUD DE CONSULTA IMPUESTO
INMOBILIARIO",
Y CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario aprobar el citado Formulario que será utilizado para emitir la información
respecto de la situación tributaria en relación al Impuesto Inmobiliario.
QUE dicha información será brindada a los sujetos que acrediten el interés legítimo como profesional,
para obtener respecto de un inmueble la situación fiscal en el Impuesto Inmobiliario, conforme lo
registrado en la Base de Datos de esta Dirección.
QUE el referido informe será sin valor notarial y con información sujeta a verificación.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17, 19, y 20 del Código Tributario,
Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el diseño del Formulario F-135 - REV. 00 "SOLICITUD DE CONSULTA
IMPUESTO INMOBILIARIO" que se adjunta a la presente, el cual será utilizado para reflejar la
información respecto de la situación tributaria en el Impuesto Inmobiliario registrada en la Base de
Datos, a los sujetos que la soliciten y acrediten el interés legitimo para ello como profesional.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tiene vigencia a partir del 26 de Septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/rentas_RG1998.pdf
Resolución General N° 1999 Córdoba, 25 de Setiembre de 2014.-
VISTO: Los Formularios F-123 REV. 00, F-124 REV. 01, F-125 REV. 00, F-126 REV. 01, F-127 REV. 00,
F-128 REV. 00, F-129 REV. 00, F-130 REV. 00, F-131 REV. 00, F-132 REV. 01, F-133 REV. 00, F-134 REV.
01, F-215 REV. 00, F-216 REV. 01, F-217 REV. 00, F-218 REV. 01, F-219 REV. 00, F-220 REV. 00, F-221
REV. 00, F-222 REV. 00, F-223 REV. 00, F-224 REV. 01, F-225 REV. 00, F-226 REV. 01, F-323 REV. 00, F-
324 REV. 01, F-325 REV. 00, F-326 REV. 01, F-327 REV. 00, F-328 REV. 00, F-329 REV. 00, F-330 REV.
00, F-331 REV. 00, F-332 REV. 01, F-333 REV. 00, F-334 REV. 01, F-415 REV. 00, F-416 REV. 01, F-417
REV. 00, F-418 REV.01, F-419 REV. 00, F-420 REV. 00, F-421 REV. 00, F-422 REV. 00, F-423 REV. 00, F-
424 REV.01,F-425 REV. 00, F-426 REV.01, F-609 REV. 00, F-610 REV. 00, F-611 REV. 00, F-612 REV. 00,
F-613 REV. 00, F-614 REV. 00, todos ellos pertenecientes a solicitudes Liquidaciones en DoCOF de Deudas,
Planes de Pagos, Cuotas Judiciales de Acreencias Tributarias y No Tributarias;
Y CONSIDERANDO:
QUE los mencionados Formularios son utilizados para abonar las deudas bajo la Modalidad de pagos con
DoCOF II conforme el Decreto N° 259/2014, y los mismos contienen, al final del cuerpo Control Contribuyente,
la leyenda: "Autorizo al Banco de la Provincia de Córdoba o a su continuador en mi nombre y representación
a adquirir y posteriormente transferir a la cuenta comitente a nombre de D.G.R.- CBA. Recaudación DoCOF II-
la cantidad de DoCOF II para ser imputados al pago de la presente deuda".
QUE a partir del primero de Octubre del corriente año, se realizará un cambio en la operatoria con los DoCOF,
y las funciones que actualmente realiza Córdoba Bursátil van a ser realizadas por el Banco de Córdoba, por lo
que resulta necesario modificar la leyenda señalada precedentemente en los Formularios.
QUE por todo lo mencionado es preciso ajustar la leyenda, y donde actualmente dice: "AUTORIZO AL
BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA O A SU CONTINUADOR EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
A ADQUIRIR Y POSTERIORMENTE TRANSFERIR A LA CUENTA COMITENTE A NOMBRE DE D.G.R.-
CBA. RECAUDACIÓN DoCOF II- LA CANTIDAD DE DoCOF II PARA SER IMPUTADOS AL PAGO DE LA
PRESENTE DEUDA", debe decir: "INSTRUYO AL MINISTERIO DE FINANZAS A ENCARGAR AL BANCO
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. LA TRANSFERENCIA DE LOS DoCOF II ADQUIRIDOS POR V/N
$ A LA CUENTA COMITENTE N° 100.000 DE TITULARIDAD DE LA D.G.R. EN CAJA DE VALORES S.A.,
PARA SER IMPUTADOS AL PAGO DE LA PRESENTE DEUDA".
QUE dichos Formularios se ajustan a los requerimientos de los Sectores Operativos respectivos.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17, y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.
2012 y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°. SUSTITUIR la leyenda de los Formularios que se detallan en el cuadro adjunto de la siguiente
manera:
Donde dice: "AUTORIZO AL BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA O A SU CONTINUADOR EN
MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN A ADQUIRIR Y POSTERIORMENTE TRANSFERIR A LA CUENTA
COMITENTE A NOMBRE DE D.G.R.-CBA. RECAUDACION DoCOF II- LA CANTIDAD DE DoCOF II PARA
SER IMPUTADOS AL PAGO DE LA PRESENTE DEUDA".
Debe decir: "INSTRUYO AL MINISTERIO DE FINANZAS A ENCARGAR AL BANCO DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA S.A. LA TRANSFERENCIA DE LOS DoCOF II ADQUIRIDOS POR V/N $ A LA CUENTA
COMITENTE N° 100.000 DE TITULARIDAD DE LA D.G.R. EN CAJA DE VALORES S.A., PARA SER
IMPUTADOS AL PAGO DE LA PRESENTE DEUDA".

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