Resolución Normativa N° 130

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 23 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 161 Primera Sección 3
relación a lo previsto por el Decreto N° 906/2014 podrán anularse únicamente
cuando se cancele el viaje con destino a la jurisdicción de Córdoba o se
haya abonado con anterioridad.
Dicha anulación procederá solo si la liquidación generada no se encontrare
abonada.
SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 358 (8).- Los sujetos intervinientes en la operación de
comercialización de carne mencionados precedentemente serán
solidariamente responsables del pago total del pago a cuenta establecido
por el Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Dicha solidaridad se extenderá a las obligaciones emergentes de las
multas que se apliquen por faltas a los deberes formales y/o materiales
previstas en el Código Tributario Provincial.
IMPUTACIÓN DEL PAGO A CUENTA
ARTÍCULO 358 (9).- El pago a cuenta ingresado por el Contribuyente o
responsable del Régimen citado en los Artículos precedentes podrá
computarse contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que le corresponda
ingresar a la Provincia de Córdoba.
Dicho ingreso podrá imputarse únicamente contra el período fiscal
correspondiente al mes en que se efectuó el pago. A tales fines se considerará
el mes correspondiente a la fecha de emisión cuando el pago se haya
efectuado en el plazo de validez de la liquidación ingresada.
FORMA DE CÓMPUTO
ARTÍCULO 358 (10).- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos Locales y los inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral
deberán declarar dicho cómputo en el Aplicativo domiciliario APIB.CBA o
SIFERE, según corresponda, de la siguiente forma:
1. Los Contribuyentes Locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos
podrán computar como pago a cuenta de este, el monto ingresado por el
Régimen Especial de Recaudación previsto en el Decreto N° 906/2014, en
la Declaración Jurada correspondiente al mes de ingreso del anticipo,
informándolo dentro del concepto “Recaudaciones” como tipo de Operación
“Recaudación Producto Pecuario” del Aplicativo APIB.CBA.
2. Los Contribuyentes que tributan bajo las normas del Convenio
Multilateral podrán computar como pago a cuenta el monto ingresado por el
Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
en la Declaración correspondiente al mes de ingreso del anticipo informándolo
dentro del item “Deducciones” en el rubro “Otros Créditos” bajo el concepto
“Cómputo autorizado por Norma”.
SALDOS A FAVOR
ARTÍCULO 358 (11).- De producirse saldos a favor del Contribuyente por el
cómputo de dichos pagos, según como se expresó en el Artículo anterior,
la imputación de dichos saldos podrá ser trasladada a la liquidación del
anticipo siguiente.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución regirá a partir del 1° de
Noviembre de 2014.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín
Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 130
Córdoba, 19 de Septiembre de 2014
VISTO: La Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O.
06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud del Artículo 45 inciso 4) del Código Tributario los
Contribuyentes deben emitir, entregar, registrar y conservar facturas
o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan
como prueba de los datos consignados en las Declaraciones
Juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca esta
Dirección, atento la facultad otorgada por el inciso 2) del Artículo 20
del mencionado Código.
QUE la Resolución Normativa N° 116/2014 (B. O. 29-05-2014),
modificatoria de la Resolución Normativa N° 1/2011, reglamenta el
Régimen de Validación de la Situación Fiscal de los Contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su vigencia.
QUE la Resolución mencionada establece, entre otras cosas,
que los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
deberán incorporar el Código de Validación de Situación Fiscal
otorgado por la Dirección conforme el procedimiento establecido en
el Artículo 343 (3) de la misma.
QUE el Artículo precitado, en su antepenúltimo párrafo establece
que al pie del comprobante, a continuación del Código de
Autorización Impresión de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (CAI) o del registro del Controlador Fiscal, deberá figurar
el Código de Validación Provincial.
QUE atento a la existencia de inconvenientes para colocar en los
controladores fiscales el Código de Validación Provincial en el lugar
indicado, es preciso exigir que el mismo se consigne en el
comprobante, independientemente del lugar donde se sitúe.
QUE consecuentemente, es preciso modificar la Resolución
Normativa N° 1/2011 y modificatorias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos
19 y 20 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y
modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-
06-2011, de la siguiente manera:
I.- MODIFICAR el Artículo 343 (3) por el siguiente:
“ARTÍCULO 343° (3).- Los sujetos obligados a validar la
situación Fiscal de los Contribuyentes - conforme lo previsto en
el Artículo 341 precedente - deberán hacerlo en forma previa a
la emisión, Impresión del Comprobante o la Inicialización de la
Memoria “cuando corresponda el uso del Controlador Fiscal” a
través del procedimiento dispuesto en el Instructivo aprobado
por Resolución General N° 1973/2014.En dicho trámite se deberá
informar lo siguiente, según sea el caso:
1) Imprentas:
. Tipo Comprobante (según listado del Artículo 341°).
. Rango de Facturas o Comprobantes a imprimir.
. Domicilio/s punto/s de venta.
2) Inicializadores de Controladores Fiscales:
. Punto de Venta.
. Domicilio/s de punto/s de venta.
. Inicialización o Reinicialización (informar motivo).
3) Contribuyentes autorizados a efectuar “Factura/
Comprobante Electrónico”:
. Rango de fechas o fecha límite.
. Tipo de Sistemas que utiliza (Aplicativo propio o Aplicativo
de AFIP).
. Domicilio/s punto/s de venta.
Una vez validada la situación el sistema otorgará un Código
Numérico de Validación de catorce (14) dígitos y la Leyenda
que corresponda a la situación del Contribuyente consultada:
“número de Inscripción” o la condición de “no obligado a
inscribirse” o “no inscripto”. La citada Leyenda deberá
consignarse en el margen superior derecho de la factura o el
comprobante.
Asimismo, en el comprobante emitido deberá figurar el Código
de Validación Provincial mencionado anteponiendo las iniciales
“CVP”, el cual tendrá el mismo tiempo de validez que el CAI o el
Registro. Se exceptúa de consignar este Código Provincial en el
caso de Documentos Electrónicos.
En el supuesto de los autorizados a emitir Factura o Documento
Electrónico la validación se hará cada tres (3) meses.La Dirección
General de Rentas tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24)
horas para otorgar el Código de Validación solicitado por los
responsables obligados.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución regirá a partir del 1°
de Octubre de 2014.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes
y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 249 Córdoba, 8 de Setiembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0180-017828/2014 en que la
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia propicia ajustes en
la distribución de los Recursos Humanos asignados por el
“Presupuesto General de la Administración Pública Provincial
para el año 2014”.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en las disposiciones de
la Ley Nro. 10.199 por la cual se modifica la Ley Nro. 7826 -
“Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal”, así como también
en lo dispuesto mediante Acuerdo Reglamentario N° 219 - Serie
“A” del 2 de julio de 2014 del Excmo. Tribunal Superior de
Justicia, por el cual se resuelve aprobar el Reglamento N° 70,
dictado por el Señor Fiscal General de la Provincia de Córdoba
sobre la Estructura Orgánica de la Fiscalía General, siendo por
lo tanto necesario ajustar esta nueva estructura orgánico-
administrativa, atento los dispositivos normativos e instrumentos
legales señalados.
Que en virtud de lo expuesto y en esta instancia resulta
menester adecuar la planta de personal otorgando una
compensación interinstitucional de recursos humanos
incrementando DOS (2) cargos 27 040 - “Jefe de División” en el
Programa 921 (Ministerio Público) dependiente de la Jurisdicción
3.00 - Poder Judicial, procediendo a disminuir DOS (2) cargos
28 090 - “Meritorio” de la Categoría Programática 705,
subprograma 1 (Crédito Adicional - Previsión Presupuestaria)
perteneciente a la Jurisdicción 1.70 - Gastos Generales de la
Administración.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones
legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de
la Ley N° 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la
factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Área Legales de este Ministerio al Nº 447/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos
Humanos del Presupuesto General de la Administración Provin-
cial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido
en el Documento Modificación de Cargo Presupuestario N° 6
del Poder Judicial que, como Anexo I con una (1) foja útil, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a
Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de

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