Resolución Normativa N° 122

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 102 CÓRDOBA, 1° de julio de 20142
para desarrollar tareas de instructor de
actividades náuticas, en caso incum
plimiento personal y/o de aprendiz
bajo su supervisión a los reglamentos
que rigen cada tipo de actividad, como
asimismo a las leyes de Seguridad
Náutica y/o disposiciones que emanen
de la Dirección de Seguridad Náutica
u organismo que lo reemplace.
Articulo 6°: DETERMINESE la
obligatoriedad a todas aquellas perso-
nas físicas que practiquen actividades
de buceo y/o Kite Surf de contar con
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Legislatura de la
Provincia para su tratamiento y aprobación, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE FINANZAS GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d597.pdf
habilitación nacional y/o internacional
vigente que acredite el conocimiento
e idoneidad en la materia, excepto
en cuanto se practique en condición
de aprendiz y en presencia de un
instructor habilitado, quien será
responsable del cumplimiento de
todas las normas de seguridad
vigente y de la aptitud de los
equipos.
Articulo 7°: RECOMIENDESE a las
instructores que eviten desarrollar
practicas de enseñanza y/o instrucción,
en caso de advertirse malas
condiciones climáticas, de baja
visibilidad o con riesgo inminente de
factores climáticos adversos, siendo en
VIENE DE TAPA
Registro...
VIENE DE TAPA
Aprobación...
todo caso los instructores en su carácter
de profesionales de la actividad
responsables civil y penalmente por los
daños físicos y/o materiales que
ocasionaren a sus aprendices y/o
terceros.
Articulo 8°: PROTOCOLICESE,
Comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ADRIAN M. BERELEJIS
DIRECTOR GENERAL DE
SEGURIDAD NAUTICA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/nautica_r5.JPG
Decreto N° 677 Córdoba, 23 de junio de 2014
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo1°.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente
Resolución General N° 1982 Córdoba, 25 de Junio de 2014.-
VISTO: El nuevo diseño de los Formularios F-100 Rev. 00 "IMPUESTO INMOBILIARIO
URBANO", F-101 Rev. 00 "IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL", y F-200 Rev. 00 "IMPUESTO A
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR".
Y CONSIDERANDO:
QUE por Resolución General Nº 1865/2012 (B.O. 26-09-2012) se procedió al reordenamiento de
los Formularios utilizados por la Dirección General de Rentas y actualmente surge la necesidad de
realizar adecuaciones -y su correspondiente aprobación- a los Formularios“F-100 Rev. 00 "Impuesto
Inmobiliario Urbano", F-101 Rev. 00 "Impuesto Inmobiliario Rural", y F-200 Rev. 00 "Impuesto a la
Propiedad Automotor", todos ellos correspondientes a la Emisión Masiva de Liquidación de los
Impuestos mencionados en cada caso para la Anualidad 2014.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17, 19, y 20 del Código Tributario,
Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el nuevo diseño de los Formularios F-100 Rev. 01 "IMPUESTO
INMOBILIARIO URBANO", F-101 Rev. 01 "IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL", y F-200 Rev. 01
"IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR", que a continuación se detallan y se adjuntan a la
presente, los que serán utilizados para la Liquidación Masiva de los Impuestos mencionados para la
Anualidad 2014:
FORMULARIO REVISION DESCRIPCION
F - 100 Rev. 01 IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
- cuota Única, cuotas 1 a 4, y Dorso-
F - 101 Rev. 01 IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
-cuota Única, cuotas 1 a 5, y Dorso-
F - 200 Rev. 01 IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
-cuota Única, cuotas 1 y 2, y Dorso-
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y Archívese.
LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/rentas_r1982.pdf
decreto, al Ing. Julio Armando BRAGULAT (M.I. N° 4.546.811),
como Asesor del Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos,
con nivel de Director General.
Articulo 2°.- FACULTASE al Señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los
Señores Ministro de Agua,Ambiente y Servicios Públicos y Fis-
cal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución Normativa N° 122 Córdoba, 26 de Junio de 2014.-
VISTO: La Ley Impositiva N° 10178 vigente para el año 2014, “el Decreto N° 434/2002 (B.O. 24-
04-2002), la Resolución Ministerial N° 201/2010 “(B.O. 07-07-2010) y la Resolución Normativa Nº
98/2013 (B.O. 26-12-2013) modificatoria de la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias
“(B.O. 06-06-2011),
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley Impositiva Anual en su Artículo 130 dispone que los Contribuyentes y/o Responsables
del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Propiedad Automotor, a los fines de gozar del premio
estímulo previsto por el Decreto N° 434/2002 deberán cumplimentar las condiciones ya dispuestas
por esta Dirección y las adicionales que se establezcan para el año 2014 en relación a la emisión de
los cedulones por Internet.
QUE a través de la Resolución Normativa N° 98/2013 modificatoria de la Resolución Normativa N°
1/2011 se fijaron las condiciones a respetar en relación a la emisión de los cedulones por Internet;
estableciendo la fecha límite para la adhesión al Cedulón Digital el 30 de Junio de la anualidad que
corresponda y determinando el procedimiento informático mediante el cual la misma se efectivizaría
adaptando para ello el Anexo III de la citada Resolución.
QUE es política de esta Administración facilitar a los Contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones.
QUE en ese sentido, se estima prudente prorrogar la obligación de efectuar la adhesión al Cedulón
Digital hasta el 31 de Agosto del corriente año.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17, 19 y 20 del Código
Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR dentro del Anexo III - "Premio Estímulo Contribuyentes Cumplidores"
de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias -publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-
06-2011- las condiciones para el período fiscal 2014 y siguientes previstas en la Tabla "Premio
Estímulo para Contribuyentes Cumplidores Impuesto Inmobiliario y a la Propiedad Automotor" por las
que se adjuntan a la presente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/rentas_r122.pdf

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