Resolución Normativa N° 117

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 86 CÓRDOBA, 6 de junio de 20144
Por ello, lo dictaminado por la Dirección Gene
ral de Asuntos Legales de este Ministerio con
el Nº 153/14,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución
de los trabajos de la obra: “CONSERVACIÓN
CAMINOS DE TIERRA REGIÓN 03 -
DEPARTAMENTOS: RÍO SECO - SOBRE
MONTE - TOTORAL - TULUMBA” y conse
cuentemente ADJUDICAR los mismos en forma
directa al Consorcio Caminero Regional Nº
03, por la suma de PESOS ONCE MILLONES
SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 11.702.736,37).
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que
asciende a la suma de PESOS ONCE
MILLONES SETECIENTOS DOS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON
TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($
11.702.736,37), conforme lo indica el
Departamento Administración y Personal de la
Dirección Provincial de Vialidad en su
Documento de Contabilidad (Nota de Pedido)
Nº 2014/000326, de acuerdo al siguiente
detalle: Jurisdicción 1.50, Programa 504-006,
Partida: 12.06.00.00, Centro de Costo 5841
del P.V.......$ 8.191.915,46 - Importe Futuro
Año 2015....$ 3.510.820,91
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor
Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura a suscribir el contrato pertinente.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Departamento Administración
y Personal de la Dirección Provincial de
Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
pase a la citada Dirección a sus efectos y
archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 52
Córdoba, 16 de Abril de 2014
Expediente Nº 0045-016725/13
VISTO: este expediente en el que la
Dirección Provincial de Vialidad dependiente
de este Ministerio, propicia por Resolución Nº
00167/14 se autorice la ejecución de los
trabajos de la obra: “CONSERVACIÓN
CAMINOS DE TIERRA REGIÓN 14 -
DEPARTAMENTOS: GENERAL SAN
MARTÍN - TERCERO ARRIBA - RÍO
CUARTO” y consecuentemente se
adjudiquen los mismos en forma directa al
Consorcio Caminero Regional Nº 14, por la
suma de $ 7.449.187,99.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección ha procedido a
aprobar el proyecto, pliegos y demás
documentación técnica de la obra de que se
trata, así como su presupuesto oficial.
Que según surge de los informes obrantes
en autos, el presente proyecto pretende
recuperar y mantener las redes viales sin
pavimentar de dicha jurisdicción para lograr
una mejor transitabilidad y seguridad y así
obtener mayor economía del transporte para
el usuario y la Provincia, basado esto en un
importante ahorro administrativo, gran agilidad
y versatilidad en la adjudicación, ejecución y
certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del
Consorcio Caminero Regional Nº 14 para
realizar los trabajos referenciados por la
suma de $ 7.449.187,99 (fs. 136/137).
Que se ha incorporado en autos el
correspondiente Documento Contable (Nota de
Pedido), conforme lo establecido por el artículo
13 de la Ley 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de
las Leyes 6233 y 6316, y en las facultades
otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra
sustento legal en lo dispuesto por el artículo
39° de la Ley 10.176 “Presupuesto General
de la Administración Pública Provincial para el
año 2014” que asigna el carácter de Recursos
Afectados para la Dirección Provincial de
Vialidad al producido del Fondo para el
Mantenimiento de la Red Firme Natural, y por
el artículo 6º de la Ley 9191, ya que al ser la
obra atendida con Recursos Afectados, la
autoridad de aplicación facultada para
adjudicar los trabajos, es el titular del Ministerio
de Infraestructura.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección Gen-
eral de Asuntos Legales de este Ministerio con
el Nº 149/14,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución
de los trabajos de la obra: “CONSERVACIÓN
CAMINOS DE TIERRA REGIÓN 14 -
DEPARTAMENTOS: GENERAL SAN
MARTÍN - TERCERO ARRIBA - RÍO
CUARTO” y consecuentemente ADJUDICAR
los mismos en forma directa al Consorcio
Caminero Regional Nº 14, por la suma de
PESOS SIETE MILLONES CUA-
TROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CIENTO OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA
Y NUEVE CENTAVOS ($ 7.449.187,99).
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que
asciende a la suma de PESOS SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
7.449.187,99), conforme lo indica el
Departamento Administración y Personal de la
Dirección Provincial de Vialidad en su
Documento de Contabilidad (Nota de Pedido)
Nº 2014/000366, de acuerdo al siguiente
detalle:Jurisdicción 1.50, Programa 504-006,
Partida: 12.06.00.00, Centro de Costo 5841
del P.V..........$ 5.214.431,59 - Importe Futuro
Año 2015..............$ 2.234.756,40
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor
Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura a suscribir el contrato pertinente.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Departamento Administración
y Personal de la Dirección Provincial de
Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus
efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Normativa N° 117 Córdoba, 04 de Junio de 2014.-
VISTO: La Ley N° 9505 (B.O. 08-08-2008), el Decreto N° 480/2014 (B.O. 29-05-2014), la
Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011), el ANEXO XLVII "Aplicativo
Impuesto de Sellos (Art. 520° (3) y 520° (5) R.N. 1/2011) y el Anexo XLVIII - Diseño De Archivo
- Agentes de Retención y Percepción Impuesto de Sellos (Art. 520° (8) R.N. Nº 1/2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 24 de la Ley citada establece que el Fondo para la Prevención de la Violencia
Familiar se integrará con el aporte que los adquirentes en subastas y/o remates judiciales
deberán efectuar y acreditar en oportunidad de quedar aprobados dichos actos a una alícuota
del dos por ciento (2%).
QUE el Poder Ejecutivo modifica esa alícuota a través del Decreto N° 480/2014 incrementando
el aporte a un cuatro por ciento (4%).
QUE dicho aporte se integra conjuntamente con el Impuesto de Sellos que los Martilleros
tributan a través del Aplicativo Domiciliario Sellos. CBA.
QUE la modificación de la Alícuota prevista en el Decreto citado, se encuentra contemplada en
una nueva Versión 2 Release 2 del citado aplicativo, la cual resulta necesaria aprobar a través
de la presente.
QUE además de esa modificación, es preciso establecer la obligación a las bolsas, mercados,
cámaras o asociaciones con personería jurídica de ingresar la información referida a la operatoria
de cereales, forrajeras, oleaginosas u otros productos o subproductos de la agricultura, y que
se exige al realizar la carga de los datos necesarios para la confección de la Declaración
Jurada como Agente del Impuesto de Sellos, en la nueva versión que se aprueba por la
presente.
QUE por lo citado precedentemente resulta necesario ajustar el "Anexo XLVII - Aplicativo
Impuesto de Sellos" y el "Anexo XLVIII - Diseño De Archivo - Agentes de Retención y Percepción
Impuesto de Sellos"; incorporando respectivamente la vigencia de la nueva versión y el Diseño
del Archivo de Importación respectivo.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 y 20 del Código Tributario,
Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada
en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 515 el siguiente Título y Artículo:
"2. (BIS) OPERACIONES DE CEREALES, FORRAJERAS, OLEAGINOSAS U OTROS
PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE LA AGRICULTURA Y CONTRATOS O
INSTRUMENTOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA EFECTUADAS A TRAVÉS
DE BOLSAS, MERCADOS, CÁMARAS O ASOCIACIONES CON PERSONERÍA
JURÍDICA, FILIALES, AGENCIAS, OFICINAS O REPRESENTACIONES
PERMANENTES.
ARTÍCULO 515 (1).- Establecer que las bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con
personería jurídica, constituidos en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias,
oficinas o representaciones permanentes deberán ingresar en la pantalla "Carga de
Operaciones" del aplicativo Sellos.Cba y con carácter obligatorio los datos solicitados en la
mencionada pantalla, referidos a la operatoria de cereales forrajeras, oleaginosas u otros
productos o subproductos de la agricultura.““Dicha carga podrá ser realizada en forma
manual o a través de la importación de datos prevista en el Artículo 520 (8) de la presente."
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el "Anexo XLVII "Aplicativo Impuesto de Sellos" y el "Anexo
XLVIII - Diseño De Archivo - Agentes de Retención y Percepción Impuesto de Sellos" de la
Resolución Normativa N° 1/2011 y, por los que se adjuntan a la presente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento
de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/rentas_117.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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