Resolución Normativa N° 115

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 29 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 80 Primera Sección 5
asignados por el Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la
necesidad de adecuar el Programa 453 - (C.E.)
Programa Federal (Pro.Fe).Que no se han
recibido en tiempo y forma los fondos nacionales
destinados al mencionado Programa.
Que tal situación de vulnerabilidad hace
necesaria la intervención de la Provincia para
cubrir este desfasaje financiero.
Que de acuerdo al Convenio Marco, el
Ministerio reembolsará a la Provincia los costos
que esta incurra en la prestación de servicios de
salud de los beneficiarios del Programa.
Que asimismo, se propicia una modificación del
Presupuesto General en vigencia en las
Contribuciones y Erogaciones Figurativas.
Que la modificación propuesta encuadra en las
disposiciones legales vigentes de acuerdo con
los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Nº
9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al N° 194/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones
del Recursos Financieros e INCREMENTAR el
Cálculo de Contribuciones y Erogaciones
Figurativas del Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia de
conformidad con el detalle analítico incluido en
Documentos Modificación de Crédito
Presupuestario Nº 10 y Nº 11 (Rectificación) del
Ministerio de Salud y Documentos de
Modificación Crédito Presupuestario Nº 11 y Nº
12 (Rectificación) de este Ministerio, los que como
Anexos I, II, III y IV con una (1) foja útil cada uno
forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dese
intervención a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría
General de la Provincia, infórmese al Tribunal
de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r129.pdf
Resolución Normativa N° 115 Córdoba, 26 de Mayo de 2014
VISTO: La Ley Impositiva Anual N° 10.178, el Artículo 70 y 71 del Código Tributario - Ley N°
6006, T.O. 2012 y sus Modificatorias - y la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O.
06-06-2011).
Y CONSIDERANDO:
QUE los citados Artículos del Código Tributario tipifican las infracciones a los deberes formales de
los Contribuyentes de la Provincia.
QUE el referido Artículo 71 faculta a la Dirección General de Rentas a no realizar el procedimiento
previsto por el Código Tributario para la aplicación de sanciones por las Infracciones a los Deberes
Formales cuando el Contribuyente cumplimente las formalidades omitidas, las acepte y abone
espontáneamente y dentro del plazo que se le notifique, los montos que la Dirección General de
Rentas establezca.
QUE el Artículo 2° de la Ley Impositiva Anual regula los topes y conceptos a sancionar como
Infracción a los Deberes Formales del Artículo 70 del Código Tributario.
QUE por lo expuesto precedentemente, resulta necesario modificar el Artículo 17 y el Anexo IV -
Monto de Multas a los Deberes Formales casos comprendidos en el Art. 71 del C.T.P. - Pago
Espontáneo, Sin Sumario de la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias incorporando
nuevas Infracciones a sancionar y actualizando los montos.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 y 20 del Código Tributario,
Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 1/2011
Y MODIFICATORIAS PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE FECHA 06-06-2011, POR EL
SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 17°.- La Dirección General de Rentas estará facultada a no realizar el procedimiento
fijado en el Artículo 82 del Código Tributario -Ley N° 6006 - T.O. 2012 y modificatorias -, conforme
lo normado en el Artículo 71 del mencionado Código, cuando:
a) Se trate de:
. Incumplimientos a los Deberes Formales previstos en los incisos 1, 3, 5, 7, 8, 10, 12 y 13 del
Artículo 45 del mencionado texto legal para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y para
el supuesto de los otros Impuestos -Inmobiliario, a la Propiedad Automotor y Sellos los incisos 1, 3
y 5 del Artículo antes mencionado.
. Infracciones Referidas al Domicilio Fiscal.
. Resistencia Pasiva a la Verificación y/o Fiscalización..Incumplimientos a los Regímenes Ge-
nerales de Información de Terceros.
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
b) Y se efectué la aceptación y pago espontáneo de los importes establecidos en el Anexo IV de
la presente Resolución - según corresponda en el plazo dispuesto en la respectiva notificación de
incumplimiento.
De no verificarse lo previsto en los incisos a) y b) precedentes se realizará el procedimiento
establecido en el Artículo 82 del mencionado Código a efectos de aplicar y determinar la multa por
incumplimiento a los Deberes Formales; graduando la misma en los topes mínimos y máximos
fijados en la Ley Impositiva Vigente.
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el “Anexo IV - Monto de Multas a los Deberes Formales casos
comprendidos en el Art. 71 del C.T.P. - Pago Espontáneo, Sin Sumario” de la Resolución Normativa
N° 1/2011 y, por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento
de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgr_r115.pdf
Resolución Normativa N° 116 Córdoba, 27 de Mayo de 2014
VISTO: El Código Tributario Provincial - Ley 6006, T.O. 2012y modificatorias -, el Régimen de
Facturación previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - a través de las
Resolución N° 100/1998 y N° 1415/2003 sus modificatorias y complementarias y la Resolución
Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE es función de esta Dirección establecer procedimientos tendientes a incentivar y promover
el adecuado cumplimiento de las obligaciones Fiscales por parte de los Contribuyentes y/o
Responsables intentando lograr el cumplimiento de los Deberes Formales de los sujetos obligados
a cumplirlos según el Código Tributario vigente y Normas Especiales de carácter Tributario que los
fijen.
QUE acorde a lo previsto en el inciso 1) del Artículo 45 del Código Tributario vigente, los sujetos
que realizan operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben realizar la
inscripción en los términos establecidos en la reglamentación efectuada por esta Dirección o en
normas de categoría superior que así lo determinen.
QUE en virtud del Artículo 45 inciso 4) del Código Tributario los Contribuyentes deben emitir,
entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o
sirvan como prueba de los datos consignados en las Declaraciones Juradas, en la forma, plazos y
condiciones que establezca esta Dirección, atento la facultad otorgada por el inciso 2) del Artículo
20 del mencionado Código.
QUE la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó todo el Régimen de Facturación
a través de las Resolución N° 100/1998 y N° 1415/2003 sus modificatorias y complementarias.
QUE esta Dirección ha dispuesto la adhesión en todos los términos al Régimen de emisión de
Comprobantes, Registración de Operaciones e Información precitado a través de la Resolución
Normativa N° 8/2001 modificatoria de la Resolución Normativa N° 1/2001, hoy incorporada en la
Sección 3 del Capítulo 2 del Título IV de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias.
QUE según el Artículo 46 del citado Código, la Dirección General de Rentas puede establecer a
determinados Responsables y/o Terceros la obligación de llevar algún sistema de Registro donde
anote las operaciones y actos relativos a hechos Imponibles.
QUE con el objetivo de verificar la correcta inscripción y situación Fiscal que consta en la facturación
de los ingresos resultantes de la actividad económica desempeñada en la Provincia de Córdoba, se
estima necesario adaptar esa adhesión considerando otras particularidades que permitan a este
Organismo administrar con mayor eficiencia el padrón de Contribuyentes.
QUE en ese sentido es preciso instrumentar un Régimen de Validación de la Situación Fiscal de
los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE este régimen operará al momento de solicitar o efectuar la Impresión, Auto impresión de
Facturas u otros Documentos o la Inicialización de Memorias -para cuando corresponde hacerlo
por controlador Fiscal-, siempre y cuando el domicilio del punto de venta a consignar en dichos
Comprobantes sea dentro de la Provincia de Córdoba.
QUE los sujetos obligados a cumplir con este Régimen de Validación serán quienes realicen la
Impresión, para sí o para terceros, de los Comprobantes de facturación o inicialización de la
memoria - cuando correspondael uso de controlador Fiscal - incluyendo los Contribuyentes obligados
y/o autorizados a efectuar Facturación Electrónica; debiendo inscribirse en el Régimen,
independientemente de la Jurisdicción en la cual posean Actividad Económica.
QUE excepcionalmente la Dirección dará de alta de Oficio como responsables de validar la
situación Fiscal a los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos registrados en la Base
de Datos del Organismo fiscal con la actividad de imprenta bajo los Códigos 34000.11, 34000.20 y
34000.98 para Contribuyentes Locales o sus correlaciones para Contribuyentes que tributen bajo
las Normas del Convenio Multilateral y aquellos sujetos autorizados por la Administración Federal
de Ingresos Públicos como Inicializadores de los Equipos de “Controlador Fiscal” según Resolución
General N° 3561/2013, sus modificatorias y complementarias que figuran en Padrón de AFIP, con
Domicilio en la Provincia de Córdoba.

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