Normas procesales de derecho internacional privado en el Código Civil y Comercial de la Nación
Autor | Carlos Echegaray de Maussion - Myriam Lucero de Godoy |
Cargo | Profesor de Derecho Internacional Privado de las universidades Blas Pascal y Universidad Nacional de Córdoba, República Argentina - Profesora de Derecho Internacional Privado de las universidades Blas Pascal y Universidad Nacional de Córdoba, República Argentina |
Páginas | 131-161 |
Carlos E. Echegaray de Maussion / Myriam D. Lucero 131
Revista de Derecho Privado de la Universidad Blas Pascal
NORMAS PROCESALES DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION
Carlos E. Echegaray de Maussion
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Myriam D. Lucero
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1. Int roducción. 2. Jerarquía de las fuentes. Normas aplicables.
3. Aplicación del derecho extranjero. 4. Prueba d el derecho
extranjero. 5. Covigencia de or denamientos jurídicos. 6.
Adaptación. 7. El reenvío. 8. Elección del derecho por las partes.
9. Jurisdicción internacional. Fuentes de jurisdicción. 10. El
foro de necesidad. Antecedentes. 11. La litispenden cia
internacional. 12. Igualdad de trato procesal. 13. Cooperación
jurisdiccional. 14. Asistencia procesal internacional. 15.
Conclusión.
1. Introducción
Con la entrada en vigencia a partir del 01 d e agosto de
aprobado por la L ey 26.994
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en el Li bro Sexto, Título 4 se
regulan las disposiciones de derecho internacional privado (arts.
2594 a 2671). Coexisten distintas e importantes normas
sustanciales y de carácter procesal que, necesariamente han de
ser tenidas en cuenta ante la existencia de una cuestión jus
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Profesor de Derecho Internacional Privado de las universidades Blas Pascal y
Universidad Nacional de Córdoba, República Argentina
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Profesora de Derecho Internacional Privado de las universidades Blas Pascal y
Universidad Nacional de Córdoba, República Argentina
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Sancionada el 1/10/2014, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el
8/10/2014 y vigente en la República Argentina desde el 1/08/2015,
Normas Procesales de Derecho Internacional Privado en el Código Civil y Comercial
Año II / Número 2
privatista internacional que se debata en un proceso ante los
tribunales argentinos, o ante la circunstancia que un juez, o una
autoridad extranjera requiera ayuda a un juez nacional.
El presente trabajo constituye un estudio exegético
acotado a las normas pr ocesales incluidas en la nueva
normativa y que son significativas para el proceso de
derecho internacional privado.
Estas normas vienen a llenar un vacío ya seña lado por
la doctrina y que permiten a las normas sustanciales del
DIPR arribar a su funcionamiento específico en aras a
realizar la justicia en el orden internacional.
Para introducirnos en el tema diremos que las cuestiones
privadas que caen dentro de la órbita del derecho internacional
privado son aquellas en las que por lo menos uno de sus
elementos personales, r eales o voluntarios se vincula con el
Derecho de un Estado extranjero.
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Esta v inculación de los elementos de l a relación jus
privatista con el derecho de uno o más Estados extranjeros trae
aparejada en forma automática una de las cuestiones esencial es
del derecho internacional privado. Saber qué derecho se va a
aplicar a ese asunto, cómo se va a aplicar, quien lo va aplicar,
entre otras cuestiones de no menor im portancia para el correcto
desarrollo de las funciones del proceso internacional.´
No obstante, además hay que destacar que en el marco
internacional el proceso actual con elementos extranjero s
requiere de la articulación de modelos normativos formales, que
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Conf. Dreyzin de Klor, A. El derecho internacional privado actual. Tomo 1.
Zavalía, Buenos Aires, 2015, pag. 15 y ss.
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