Normas sobre el delito ecológico

AutorHonorio Héctor Guaschino
CargoProfesor asociado Universidad Kennedy. Profesor regular UBA. Profesor titular UAI e Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina

EL ORDENAMIENTO POSITIVO VIGENTE EN MATERIA AMBIENTAL RESPECTO DEL DELITO ECOLÓGICO

En nuestro ordenamiento positivo penal se encuentra tipificado una serie de delitos en leyes especiales referentes a lo recursos naturales y medio ambiente ellos son.

  1. El envenamiento o adulteración, de un modo peligroso para la salud de aguas potables o de sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o de una colectividad de personas (Art. 200 del Código Penal).

  2. La venta, puesta en venta, entrega o distribución de medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo (Código Penal, artículo 201).

  3. La utilización de residuos peligrosos de manera que los mismos envenenaren, adulteraren o contaminaren de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general()Ley de residuos peligrosos 24051,articulo 55).

  4. La caza sin autorización de animales de la fauna silvestre en campo ajeno (Ley de Conservación de la Fauna Silvestre n.22421, art. 24).

  5. E) Lacaza de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o veda la autoridad jurisdiccional de aplicación (ídem, art.25).

  6. La caza de animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad de aplicación (ídem, artículo 26).

  7. El transporte, almacenamiento, compra, venta, industrialización o de cualquier modo puesta a sabiendas, de piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o depredatorio (art.27 de la citada ley).

    Como puede se, en nuestro ordenamiento penal, no se contempla de manera integral y sistemática del delito contra el medio ambiente o los recursos naturales. De mas esta decir, que seria conveniente la introducción permitiendo, abarcar así, una gama mas amplia de conductas punibles a fin de reprimir y prevenir mas daños ambientales.

    En este sentido, y en líneas mas generales, el presente proyecto responde a la necesidad de contar con el delito ambiental que instrumente nuevos sistemas de responsabilidad que prevengan eficazmente los daños medioambientales y, para los casos en los que estos lleguen a se, aseguren una rápido y adecuado castigo. Se contribuye de esta manera, a cumplir con lo establecido en el art.41 de la Constitución Nacional reformada que afirma.”Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la...

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