Normas sobre el delito ecológico
Autor | Honorio Héctor Guaschino |
Cargo | Profesor asociado Universidad Kennedy. Profesor regular UBA. Profesor titular UAI e Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina |
EL ORDENAMIENTO POSITIVO VIGENTE EN MATERIA AMBIENTAL RESPECTO DEL DELITO ECOLÓGICO
En nuestro ordenamiento positivo penal se encuentra tipificado una serie de delitos en leyes especiales referentes a lo recursos naturales y medio ambiente ellos son.
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El envenamiento o adulteración, de un modo peligroso para la salud de aguas potables o de sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o de una colectividad de personas (Art. 200 del Código Penal).
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La venta, puesta en venta, entrega o distribución de medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo (Código Penal, artículo 201).
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La utilización de residuos peligrosos de manera que los mismos envenenaren, adulteraren o contaminaren de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general()Ley de residuos peligrosos 24051,articulo 55).
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La caza sin autorización de animales de la fauna silvestre en campo ajeno (Ley de Conservación de la Fauna Silvestre n.22421, art. 24).
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E) Lacaza de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o veda la autoridad jurisdiccional de aplicación (ídem, art.25).
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La caza de animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad de aplicación (ídem, artículo 26).
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El transporte, almacenamiento, compra, venta, industrialización o de cualquier modo puesta a sabiendas, de piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o depredatorio (art.27 de la citada ley).
Como puede se, en nuestro ordenamiento penal, no se contempla de manera integral y sistemática del delito contra el medio ambiente o los recursos naturales. De mas esta decir, que seria conveniente la introducción permitiendo, abarcar así, una gama mas amplia de conductas punibles a fin de reprimir y prevenir mas daños ambientales.
En este sentido, y en líneas mas generales, el presente proyecto responde a la necesidad de contar con el delito ambiental que instrumente nuevos sistemas de responsabilidad que prevengan eficazmente los daños medioambientales y, para los casos en los que estos lleguen a se, aseguren una rápido y adecuado castigo. Se contribuye de esta manera, a cumplir con lo establecido en el art.41 de la Constitución Nacional reformada que afirma.”Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la...
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