Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 18 de Octubre de 2010, expediente 65.064

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala I

2010–Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.064 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca 18 de octubre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 65.064, caratulado: “FERNÁNDEZ,

N. y otros c/ CORPOFRUT –FRIG. G.. SAN MARTÍN s/

indemnización por despido, etc.”, venido del Juzgado Federal nro.

1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

329 y 361/365 contra la sentencia de fs. 312/328 vta.

El Señor Juez de Cámara, doctor R.E.P. dijo:

  1. Los actores demandan a Corpofrut Frig. G..

    S.M. por cobro de indemnización por despido, preaviso,

    aguinaldo y vacaciones, haberes adeudados y diferencias salariales.

    Afirman que la empresa a mediados de 1993

    decidió limitar todo el plantel que tenía, y a ellos los continuó

    ocupando en tareas de vigilancia y mantenimiento del frigorífico.-

    Para ello suscribieron los cuatro actores un contrato de vigilancia con cobertura de turnos rotativos las 24 hs. del día–aparentando normas contractuales no laborales- (desde Nov. 1993 hasta Abr. 2000).

    Los actores demandaron el cumplimiento íntegro de las obligaciones legales, las que incontestadas, fundamentan el despido indirecto.

    Piden la declaración de nulidad por fraude de los acuerdos (art. 14 LCT), y la aplicación de la ley 20.744 y el CCT

    vigente 232/94, como también las normas de los arts. 8, 9, 11 y cctes. de la ley 24.013, encuadrándoselos en la categoría de serenos.

  2. El sentenciante tuvo por probado que desde el ‘reingreso’ los actores acreditaron la continuidad de la relación laboral, prestando las mismas tareas que venían desempeñando, por un supuesto contrato de locación de servicios originariamente por el término de 1 año y que se extendió por 7 años. Consideró que ello constituye una forma típìca de fraude laboral, y siendo que están presentes las características de la relación laboral de los demandantes y la empresa demandada, declaró la nulidad del contrato de locación de servicios suscripto entre los actores y la demandada en los términos del art. 14 LCT.

    Entendió el Sr. Juez que cuando suscriben la supuesta locación de servicios pactaron igual o superior suma ($ 600)

    a lo que recibían como salario con suplementos, y que no corresponde tomar como base esa cifra para agregarle presentismo y antigüedad.

    Que sí corresponde la antigüedad generada desde la suscripción del contrato de locación de servicios, cuya nulidad declara.

    Rechaza de la liquidación practicada:

    1. el concepto por ‘vacaciones adeudadas’ respecto de la totalidad de los actores por los años anteriores al distracto.

    2. el incremento por aplicación del art. 8 de la ley 24.013, y puesto que la supuesta ‘locación de servicios’

    instrumentada por acta acuerdo a posteriori de la renuncia de los actores, constituye un fraude a la ley laboral, se trata en realidad de la continuación de la relación de dependencia oportunamente registrada.

    Concluye en la existencia de causas debidamente comprobadas (falta de trabajo), que hacen que los actores deban percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista para el caso de despido injustificado (arts. 247 y ccs. LCT).

    Por todo ello hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a SAC y haberes adeudados –en lo que se incluye la antigüedad generada desde la suscripción del contrato de locación de servicios-, indemnizaciones por despido y mes de preaviso y vacaciones no gozadas en el año que se produjo el distracto (30-4-

    2000), con costas a la demandada.

  3. El Sr. Fiscal de Estado de la Pcia. de Río Negro (fs. 361/365 apela y funda en representación de la firma demandada disuelta y en liquidación. A fs. 361/365 vierte agravios en representación de la demandada consistentes en:

    2010–Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.064 – S.I. –S.. 2

    1) la declaración de nulidad del acto, por que la locación de servicios para las tareas asignadas eran pura y exclusivamente de vigilancia,

    funciones que no tienen las notas privativas de la relación laboral;

    2) no haber descontado las indemnizaciones sufragadas a los actores de los eventuales créditos que tuvieren a percibir producto del presente litigio, pues no se trató de una bonificación especial, sino de un pago convenido -de naturaleza indemnizatoria por ruptura del vínculo laboral-;

    3) la cantidad de años tenidos en cuenta para el cómputo de la indemnización por antigüedad, y la autocontradicción del fallo en cuanto declara procedente la indemnización del art. 247 LCT (falta y disminución de trabajo) y la liquidación cuyos importes se condicen con la indemnización del art. 245 LCT, lo que torna al pronunciamiento nulo;

    4) que habiendo sido sólo declarados ineficaces por fraude a la ley USO OFICIAL

    laboral los contratos de locación de servicios, ergo la rescisión convenida ha devenido válida, por lo que la sentencia resulta equívoca e inmotivada, pues toma una antigüedad ponderando en cada caso la fecha de inicio de la relación laboral primitiva, cuando debió serlo desde 1993 –durante el período temporal de ejecución de los contratos-, a más de provocar el fallo un enriquecimiento injusto por la doble percepción del período anterior a la locación de servicios,

    abonado según actas acuerdo.

    Por lo expuesto, solicita que se deduzcan de los montos eventualmente a percibir, las sumas percibidas en función de las actas acuerdo de 1993, y se reliquiden y disminuyan las indemnizaciones por despido (art. 247 LCT), computándose como años de antigüedad aquellos que van desde fines de 1993 a la fecha del distracto.

  4. La sentencia se encuentra apelada por el apoderado de los actores (fs. 329) expresando agravios básicamente en:

    1. el sentenciante debió declarar que las actas acuerdo y la renuncia previa encubren la prosecución ‘del contrato de trabajo originario’, y puesto que tal renuncia está enderezada a establecer condiciones menos favorables que las dispuestas en la ley y la convención colectiva, -lo...

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