MAS, NORMA BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 20908/2014/CA2
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presente autos N° FMZ 20908/2014/CA2, caratulados: “MAS, NORMA
BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ PRESCRIPCIÓN
ADQUISITVA”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17/11/20 por el apoderado de la
codemandada Provincia de Mendoza, contra la regulación de honorarios de fecha
26/10/20;
Y CONSIDERANDO:
1) Contra la regulación de fecha 26/10/20 que resuelve: “1°) REGULAR los
honorarios profesionales por su actuación en primera instancia, por la
representación ejercida en favor de la parte actora, al Dr. F. GIGLIO, en la
suma de 21,10 U.M.A. equivalente a PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y UNO C/ 20/100 CTVS. (67.351,20), a la Dra. V.O. en la
suma de 89,70 U.M.A. equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS VEINTIDOS C/ 40/100 CTVS. ($286.322,40), y al Dr. E.R.D.
SANTO en la suma de 105,53 U.M.A. equivalente a PESOS TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO C/ 76/100 CTVS.
($336.851,76); los correspondientes a la representación de la codemandada,
PROVINCIA DE MENDOZA, al Dr. R.A. CARO en la suma de 28,49
U.M.A. equivalente a PESOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA C/
08/100 CTVS. ($90.940,08), a la Dra. C.V. en la suma de 63,32 U.M.A.
equivalente a PESOS DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO DIECISIETE C/ 44/100
CTVS. ($202.117,44) y al Dr. E.J.V. en la suma de 15,83 U.M.A.
equivalente a PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE C/ 36/100
CTVS. ($50.529,36), y los correspondientes a la representación de la codemandada
ESTADO NACIONAL, al Dr. H.L.G. en la suma de 15,83 U.M.A.
equivalente a PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE C/ 36/100
CTVS. ($50.529,36), al Dr. F.J.S. en la suma de 15, 83 U.M.A.
equivalente a PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE C/ 36/100
CTVS. ($50.529,36) y al Dr. W.O.A. en la suma de 15,83 U.M.A.
equivalente a PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE C/ 36/100
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
CTVS. ($50.529,36). Estas cifras al dictado de la presente resolución. 2°) REGULAR
los honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia, a la
representación ejercida en favor de la parte actora, Dra. V.O. en la
suma de 47,49 U.M.A. equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO C/ 08/100 CTVS. ($151.588,08) y a la
representación ejercida por el Dr. F.J.S., en favor de la
codemandada vencida, ESTADO NACIONAL y, a cargo de ésta, en la suma de 28,49
U.M.A. equivalente a PESOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA C/
08/100 CTVS. ($90.940,08). Estas cifras al dictado de la presente resolución. 3)
REGULAR los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 216/217 a la Dra.
V.O., por la representación ejercida en favor de la parte actora, en la
suma de 15,83 U.M.A. equivalente a PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS
VEINTINUEVE C/ 36/100 CTVS. ($50.529,36). Ésta cifra al dictado de la presente
resolución. 4) REGULAR los honorarios profesionales por la Excepción de Falta de
Legitimación Pasiva planteada por el ESTADO NACIONAL y a cargo de éste, a la
representación ejercida por la parte actora vencedora, Dra. V.O. en la
suma de 15,83 U.M.A. equivalente a PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS
VEINTINUEVE C/ 36/100 CTVS. ($50.529,36) y al Dr. F. GIGLIO en la suma
de 6,33 U.M.A. equivalente a PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCO C/ 36/100
CTVS. ($20.205,36), y a la representación de la codemandada vencida, ESTADO
NACIONAL, al Dr. H.L.G. en la suma de 9,49 U.M.A. equivalente
a PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS C/ 08/100 CTVS.
($30.292,08). Todas estas cifras al dictado de la presente resolución”; interpone
recuso de apelación el apoderado de la codemandada, Provincia de Mendoza, en su
representación, por causarle un gravamen irreparable.
2) Concedida la apelación (18/11/20) y elevada la causa a esta Alzada, se
ordena el pase al acuerdo.
3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, se advierte que, atento que el
apelante es la codemandada Provincia de Mendoza, y que la misma apeló por
causarle un gravamen irreparable la resolución descripta precedentemente, sin
existir mayor fundamentación, se interpreta que la queja...
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