Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Mayo de 2018, expediente CNT 022994/2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente N° CNT 22994/2013/CA1 JUZGADO Nº 13 AUTOS: “N.E.E. c.A.S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de mayo 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    A fs. 612/4 se agravia el actor porque encuentra reducido el monto calculado por la sanción prevista en el artículo 8º L.E., porque considera confusa la tasa de interés aplicada y procede la capitalización de intereses a partir de la notificación de la demanda (cfr. art. 770 inc. b C.C.C.N.)

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, el letrado de la parte actora presenta su apelación.

    A fs. 616/8 la parte demandada se alza contra la decisión que juzgó

    acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y su parte, en base a una errónea valoración de las constancias de la causa; cuestiona por ende la procedencia de las indemnizaciones de la LCT y las multas reguladas en los artículos 2º de la Ley 25323 y artículos 8º y 15 L.E.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20317671#205629922#20180508100603818 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente N° CNT 22994/2013/CA1 A fs. 611 el perito contador apela su regulación de honorarios.

  2. El agravio central es, sin dudas, el que cuestiona la calificación laboral otorgada a la relación habida entre el actor y la empresa.

    Contra tal decisión se presenta la accionada, reclamando una nueva valoración de las constancias probatorias obrantes en la causa que, desde ya puede anticiparse, no obtendrá el efecto recursivo que pretende.

    La designación formal del actor, como presidente de la sociedad demandada, no es un hecho controvertido, por lo que ninguna incidencia genera su reiteración en esta instancia.

    Sí lo es, la simulación que denuncia el actor, a través de la cual se habría ocultado su verdadera condición de empleado.

    En su relación los testigos propuestos por la parte actora han coincidido, en general, en describir al actor como un empleado más, sin ninguna característica o privilegio en las condiciones laborales que permitiera considerar que ostentaba la posición jerárquica que surge de la documentación remitida por la Inspección General de Justicia a fs. 412/429.

    Frente a ello, el agravio se limita a la descalificación de los testimonios considerados por tratarse de ex empleados que mantienen juicio con la demandada o por considerar subjetivos sus dichos.

    El primer asunto no es relevante por sí mismo, la condición de litigante contra la demandada sólo determina un mayor análisis de las situaciones referidas por el testigo. De allí que, siendo tal circunstancia la única causa alegada, no alcanza para conmover los dichos expresados por S., que han sido analizados y receptados en grado.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P...

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