Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2020, expediente P 131481

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.481, ".Z., H.N. s/ queja en causa n° 84.013 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 20 de febrero de 2018, rechazó el recurso de la defensa interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata que condenó a H.N.N.Z. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en forma continuada (v. fs. 136/148 vta.).

El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 66/75 vta.), que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada (v. fs. 161/163).

Presentada la queja pertinente (v. fs. 167/173), fue admitida por resolución de esta Corte el 14 de agosto de 2019, y concedida la vía impugnativa deducida (v. fs. 177/180).

Oído el señor P. General (v. fs. 185/188), dictada la providencia de autos (v. fs. 189) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El señor defensor adjunto denunció que el tribunal intermedio efectuó una revisión aparente de la sentencia de condena en lo relativo a la determinación de la pena, en violación a los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 67 vta.).

    En primer lugar, consideró que el tribunal de juicio impuso a N.Z. una pena de doce años de prisión -dentro de una escala penal en abstracto de ocho a veinte años- sin efectuar ninguna referencia expresa a la proporcionalidad de la sanción de prisión escogida como medio para lograr la finalidad esencial de readaptación social de su defendido (v. fs. 68).

    De seguido, explicó que, en el recurso de casación, la defensa se había agraviado supletoriamente por la determinación de pena realizada. Sin embargo, a su entender, el Tribunal de Casación se limitó a avalar lo resuelto y expresar que la pena "fue determinada correctamente", sin brindar ningún fundamento que justifique la imposición de una sanción cuatro años por encima del mínimo legal, ni expedirse en términos de culpabilidad, proporcionalidad y readaptación social. Consideró que, por su carácter eminentemente genérico, la decisión resultaba arbitraria al erigirse en un "...mero procedimiento de consulta al superior sobre si [era] correcta o no la determinación de la pena" (fs. 68 vta. y 69).

    Además, señaló que, con su proceder, el órgano revisor no brindó tratamiento ni respuesta a los agravios de la defensa (v. fs. 69).

    Respecto de las circunstancias agravantes, alegó que se efectuó un procedimiento similar, de mera verificación o consulta, en tanto el revisor se limitó a afirmar que la situación de poder del imputado respecto de la víctima -circunstancia cuestionada oportunamente- podía ser considerada en la determinación de pena, pero sin...

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