Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Agosto de 2017, expediente CSS 075710/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº75710/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos NORIEGA, N.F. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje del 43,73% de incapacidad a los fines previsionales, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Conforme surge a fs. 69 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Mendoza, a fin que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado y carácter de la incapacidad.

Del informe del perito médico surge que el titular presenta hipoacusia, hipertensión arterial Estadio II, depresión neurótica Grado II, que sumado a factores complementarios relaciones a la edad y al nivel educativo le generan una incapacidad del 48,33% de la TO.

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Ahora bien, considero que si bien el porcentaje de invalidez determinado por el Cuerpo Médico Forense impediría al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe considerarse de manera aislada, ponderando otras cosas, el medio social dentro del cual se relaciona la actora, las tareas en que se desempeñaba (en el presente, diseñadora gráfica) y sobre todo, la posibilidad cierta de volver a integrarse al mercado laboral.

En atención a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en la causa y que fueron analizadas “ut-supra”. En tal sentido, Fecha de firma...

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