Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Agosto de 2017, expediente CNT 031643/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 31.643/2011/CA1 JUZGADO Nº 8 AUTOS: “NORIEGA L.A. c.G. LABORAL S.A. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la actora a tenor del escrito obrante a fs. 216/7I y por la demandada a fs.

    212/5 y, disconforme con la regulación de su honorario, por el perito contador -fs.

    221-.

  2. El primer agravio de la pretensora relativo a la desestimación de las indemnizaciones de los artículos 245 y 232 de la L.C.T. es parcialmente procedente.

    Dado que la relación laboral se extinguió dentro de los tres meses de su celebración, la demandada queda eximida del pago de la indemnización por antigüedad por ese fundamento. Y cabe recordar que, conforme la derogación del artículo 7 de la Ley 25.013 por la Ley 25.877 y la redacción actual de los artículos 245, párrafo 1 y 92 bis de la ley de contrato de trabajo, el plenario “Sawady, M. c. S.A.D.A.I.C.” -de observancia obligatoria para esta Sala conforme al artículo 303 C.P.C.C.N., que aún Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20368281#185535423#20170811101632156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 31.643/2011/CA1 se encuentra vigente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 26.853, criterio ratificado por el más Alto Tribunal, mediante acordada 23/13, recobra su vigor, por lo cual el trabajador con antigüedad no mayor de tres meses, despedido sin causa, no tiene derecho a la indemnización del artículo 245 de la L.C.T.

    Respecto de la indemnización sustitutiva de preaviso (artículo 232 de la L.C.T.), el empleador debe comunicar con una antelación no menor a quince días (artículo 231 b) L.C.T.) la decisión rupturista; lo que no se encuentra acreditado en autos. En consecuencia, la accionante será acreedora al rubro en cuestión, que asciende a $ 1.427.- más s.a.c. a $ 118,91.

  3. Conviene tratar conjuntamente lo referido al rubro del artículo 2º

    de la Ley 25.323, ya que ambas partes apelaron acerca del mismo.

    La demandada sostiene que al no prosperar los rubros indemnizatorios dicha multa no podría proceder. Su fundamento no es cierto, ya que llega firme la procedencia del rubro integración mes de despido. Por otra parte, solicita se deje sin efecto la condena al pago de dicha partida con basamento en lo previsto en el último párrafo del artículo 2º de la normativa citada. Cabe...

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