Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Diciembre de 2020, expediente FBB 009936/2020
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9936/2020/1/CA2 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 15 de diciembre de 2020.
VISTOS: El expediente N° FBB 9936/2020/CA2, caratulado: “NORI, MARIA
DALMACIA c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal de N°
2, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 75/78
contra la sentencia de fs. 62/68, y a fs. 87/90 y f. 92 contra la regulación de honorarios
de f. 85, respectivamente.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la acción
de amparo interpuesta por M.D.N. contra el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJYP– y ordenó la cobertura
inmediata, total e integral de la prestación aquí requerida: REEMPLAZO DE
VÁLVULA AORTICA POR VÍA PERCUTÁNEA CON VALVULA COREVALVE,
(cfr. f. 13 certificado médico suscripto por el Dr. C. A.Á. Iorio –
Cardiólogo Intervencionista– de fecha 15/09/2020 PDF Parte 4 e Informe del
Servicio de Hemodinamia del Sur suscripto por los Dres. A.Á., Diego
Fiorini –Especialista en Cirugía Cardiovascular–, y P.G.P. –
Especialista en Cardiología Intervencionista– PDF Parte 9) y PROVISIÓN DE
INSUMOS, GASTOS DE PRÁCTICA, HONORARIOS MÉDICOS, Y DEMÁS
GASTOS QUE INSUMA, POR PARTE DEL EQUIPO DEL SERVICIO DE
HEMODINAMIA DEL SUR, EN EL SERVICIO QUE PRESTA EN EL HOSPITAL
ITALIANO (v. detalle de solicitud de insumos de PAMI solicitado por el Dr. C. J.
Álvarez Iorio PDF Parte 3) e impuso las costas a la demandada vencida.
2do.) Contra dicha resolución la apoderada del INSSJPPAMI
interpuso recurso de apelación, quien centró sus agravios en los siguiente motivos: a)
que el juez no tuvo en cuenta las cuestiones actuales al momento de dictar sentencia,
ya que la prestación se encuentra cumplida, tornando abstracta la cuestión; b) que si el
juez ante la presencia de un hecho extintivo de la relación procesal primigenia, vulnera
el principio de congruencia, el fallo deviene nulo por incongruente, por no tratar un
tema o elemento extintivo de la relación procesal que integra el tema a decidir,
producto de la litis; c) manifiesta que el insumo requerido fue autorizado con
anterioridad a la interposición del amparo, el 18/09/20.
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Manifestó que se hace una errónea interpretación con relación al
insumo requerido y autorizado, en tanto es contrario a lo probado y manifestado, ya
que con el informe del art. 8 se acompañó constancia actualizada del detalle del
insumo de donde se visualiza que el 18/09/20, C.N.D., agente del
instituto, autorizó el insumo.
Observó la necesidad de evaluar por el médico tratante la
viabilidad del producto, lo que implica que el médico que asiste a la amparista es
quien tiene que manifestar su conformidad con el mismo a los fines de evitar que el
mismo día de la cirugía pueda existir algún inconveniente.
Asimismo señaló que el insumo requerido es cargado en el
sistema por el prestador y no por PAMI, por lo que la denuncia de incumplimiento
formulada por el letrado de la actora es improcedente.
Lo acaecido el 7/10 fue que la jefa de Prestaciones Médicas del
INSSJP solicito al prestador que en sistema SII impute la fecha de cirugía, y que en el
caso, cuando refiere al prestador es el Hospital y Médico que intervendrán.
Por último se agravia de la imposición de costas, por tanto
considera que deben ser por su orden, al tornarse abstracta la cuestión.
3ro.) A f. 85 se regularon los honorarios del Dr. Ignacio
Ardissono, patrocinante de la parte actora por la labor en la instancia de grado hasta la
sentencia y medida cautelar concedida, ganador en 22 UMA para el proceso principal
y 5 UMA por la cautelar concedida, lo que equivale a la fecha a $ 86.184 ($70.224 +
$15.960; arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN nro. 2/2020), los que
fueron apelados por altos a fs. 87/90, y por bajos a f. 92.
4to.) A 93/94, la parte actora contestó el traslado conferido y a
fs. 99/100, el Sr. Fiscal General Adjunto asumió la intervención que le compete,
propiciando el rechazo del recurso interpuesto por la demandada.
5to.) La amparista de 84 años de edad, afiliada a la demandada,
con antecedentes de cáncer de mama y edema de miembro superior izquierdo
(linfedema), con múltiples factores de riesgo cardiovasculares, a partir de una arritmia
severo que presentó a mediados de 2019, consultó con el cardiólogo de cabecera de
PAMI, Dr. P.G.P., quien le indicó la realización de estudios y cambio de
medicación.
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9936/2020/1/CA2 – Sala II – Sec. 1
Posteriormente el galeno la evaluó nuevamente, y diagnosticó
obstrucciones de las arterias coronarias y la derivó al Equipo pertenenciente al
Servicio de Hemodinamia del Sur del Hospital Italiano, para que determinen el
tratamiento a seguir, ya que la considero clínicamente de alto riesgo para cirugía de
reemplazo de válvula aórtica biológica convencional.
A raíz de ello, le...
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