Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Diciembre de 2020, expediente FBB 009936/2020

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9936/2020/1/CA2 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de diciembre de 2020.

VISTOS: El expediente N° FBB 9936/2020/CA2, caratulado: “NORI, MARIA

DALMACIA c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal de N°

2, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 75/78

contra la sentencia de fs. 62/68, y a fs. 87/90 y f. 92 contra la regulación de honorarios

de f. 85, respectivamente.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la acción

de amparo interpuesta por M.D.N. contra el Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJYP– y ordenó la cobertura

inmediata, total e integral de la prestación aquí requerida: REEMPLAZO DE

VÁLVULA AORTICA POR VÍA PERCUTÁNEA CON VALVULA COREVALVE,

(cfr. f. 13 certificado médico suscripto por el Dr. C. A.Á. Iorio –

Cardiólogo Intervencionista– de fecha 15/09/2020 PDF Parte 4 e Informe del

Servicio de Hemodinamia del Sur suscripto por los Dres. A.Á., Diego

Fiorini –Especialista en Cirugía Cardiovascular–, y P.G.P. –

Especialista en Cardiología Intervencionista– PDF Parte 9) y PROVISIÓN DE

INSUMOS, GASTOS DE PRÁCTICA, HONORARIOS MÉDICOS, Y DEMÁS

GASTOS QUE INSUMA, POR PARTE DEL EQUIPO DEL SERVICIO DE

HEMODINAMIA DEL SUR, EN EL SERVICIO QUE PRESTA EN EL HOSPITAL

ITALIANO (v. detalle de solicitud de insumos de PAMI solicitado por el Dr. C. J.

Álvarez Iorio PDF Parte 3) e impuso las costas a la demandada vencida.

2do.) Contra dicha resolución la apoderada del INSSJPPAMI

interpuso recurso de apelación, quien centró sus agravios en los siguiente motivos: a)

que el juez no tuvo en cuenta las cuestiones actuales al momento de dictar sentencia,

ya que la prestación se encuentra cumplida, tornando abstracta la cuestión; b) que si el

juez ante la presencia de un hecho extintivo de la relación procesal primigenia, vulnera

el principio de congruencia, el fallo deviene nulo por incongruente, por no tratar un

tema o elemento extintivo de la relación procesal que integra el tema a decidir,

producto de la litis; c) manifiesta que el insumo requerido fue autorizado con

anterioridad a la interposición del amparo, el 18/09/20.

Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Manifestó que se hace una errónea interpretación con relación al

insumo requerido y autorizado, en tanto es contrario a lo probado y manifestado, ya

que con el informe del art. 8 se acompañó constancia actualizada del detalle del

insumo de donde se visualiza que el 18/09/20, C.N.D., agente del

instituto, autorizó el insumo.

Observó la necesidad de evaluar por el médico tratante la

viabilidad del producto, lo que implica que el médico que asiste a la amparista es

quien tiene que manifestar su conformidad con el mismo a los fines de evitar que el

mismo día de la cirugía pueda existir algún inconveniente.

Asimismo señaló que el insumo requerido es cargado en el

sistema por el prestador y no por PAMI, por lo que la denuncia de incumplimiento

formulada por el letrado de la actora es improcedente.

Lo acaecido el 7/10 fue que la jefa de Prestaciones Médicas del

INSSJP solicito al prestador que en sistema SII impute la fecha de cirugía, y que en el

caso, cuando refiere al prestador es el Hospital y Médico que intervendrán.

Por último se agravia de la imposición de costas, por tanto

considera que deben ser por su orden, al tornarse abstracta la cuestión.

3ro.) A f. 85 se regularon los honorarios del Dr. Ignacio

Ardissono, patrocinante de la parte actora por la labor en la instancia de grado hasta la

sentencia y medida cautelar concedida, ganador en 22 UMA para el proceso principal

y 5 UMA por la cautelar concedida, lo que equivale a la fecha a $ 86.184 ($70.224 +

$15.960; arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN nro. 2/2020), los que

fueron apelados por altos a fs. 87/90, y por bajos a f. 92.

4to.) A 93/94, la parte actora contestó el traslado conferido y a

fs. 99/100, el Sr. Fiscal General Adjunto asumió la intervención que le compete,

propiciando el rechazo del recurso interpuesto por la demandada.

5to.) La amparista de 84 años de edad, afiliada a la demandada,

con antecedentes de cáncer de mama y edema de miembro superior izquierdo

(linfedema), con múltiples factores de riesgo cardiovasculares, a partir de una arritmia

severo que presentó a mediados de 2019, consultó con el cardiólogo de cabecera de

PAMI, Dr. P.G.P., quien le indicó la realización de estudios y cambio de

medicación.

Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9936/2020/1/CA2 – Sala II – Sec. 1

Posteriormente el galeno la evaluó nuevamente, y diagnosticó

obstrucciones de las arterias coronarias y la derivó al Equipo pertenenciente al

Servicio de Hemodinamia del Sur del Hospital Italiano, para que determinen el

tratamiento a seguir, ya que la considero clínicamente de alto riesgo para cirugía de

reemplazo de válvula aórtica biológica convencional.

A raíz de ello, le...

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