Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 061000827/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000827/2011 NORFABRIL SAN LUIS S.A. C/ A.F.I.P.

Mendoza, 22 de Diciembre 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 61000827/2011/CA1, caratulados

NORFABRIL SAN LUIS S.A. c/ AFIP p/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

,

venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal

del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 640/661;

Y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fs. 631/637 vta. de esta Cámara Federal,

que confirmó la sentencia favorable a la actora dictada por el Aquo a fs. 548/553, la

apoderada de la AFIPDGI interpone recurso extraordinario federal.

Realiza un análisis de la resolución atacada y expresa los argumentos por los

que entiende que se encuentran acreditados los requisitos formales y sustanciales que

permiten la concesión del recurso interpuesto a los que se remite brevitatis causae.

II) Que corrido el pertinente traslado, la actora contesta a fs. 663/683,

solicitando su rechazo, con costas, esgrimiendo razones y fundamentos que se tienen aquí

por reproducidos.

III) Que ingresando al análisis de admisibilidad del recurso, esta Alzada

considera que corresponde su rechazo.

En efecto, la Corte Federal ya ha establecido jurisprudencia según la cual no constituye

cuestión federal suficiente diversos asuntos ligados a la promoción industrial (ver, por

ejemplo, los autos O.244, XLV, caratulados “ORBIS MERTIG SAN LUIS S.A.I.C. c/ AFIP

Y OTROS s/ Ordinario”, resolución del 04 de junio de 2.013; y los autos E. 250. XLIX,

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. caratulados "Entretelas Americanas S.A. c/ AFIP – DGI p/ ordinario", resolución del 01 de

abril de 2014).

Por ello, el remedio intentado se traduce en una mera dilación y desgaste

jurisdiccional, que debe evitarse mediante la desestimación del recurso extraordinario.

El criterio que sustentamos encuentra su fundamento en principios resguardados

constitucionalmente, como son los de economía y celeridad procesal, que nos exigen dar

primacía y prioridad a la necesidad de que los procesos sean resueltos en la forma más rápida

y económica posible (cfr. H., “Jerarquía Constitucional de los Principios de

Celeridad y Economía Procesal”, Revista El Jurista Nº 13, Santa Fe, E.. 1.997).

En ese sentido se ha dicho: “Es contrario a un elemental principio de

economía tramitar un largo proceso cuando desde el comienzo se advierte que la pretensión

será irremediablemente rechazada, de allí que se deba atender a evitar todo dispendio inútil

e infructífero de la actividad procesal. En el moderno derecho procesal lo que urge es la

posibilidad del acceso a una justicia eficaz, entendiendo por tal a la que da remedio en

tiempo oportuno a las soluciones controversiales planteadas, cumpliendo de ese modo el

mandato constitucional de la eficaz prestación del servicio de justicia” (C.N.A.C. y C. Fed.,

Nº 3181, 30/11/2004; en concordancia C.S.J.N., Fallos 238:60, 247:185).

IV) Que, si bien es cierto que los pronunciamientos de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación, en principio, sólo son aplicables en cada caso en concreto, no se

puede soslayar y destacar que el criterio sustentado en el caso “Orbis”, citado

precedentemente, ha sido reiterado en numerosas causas, como la presente, en las cuales se

ventila el mismo tema y objeto (“Artanto”, Plastar San Luis”, “Formar S.A.”,

Servindustrias

, “Startex”, “Flecamet”, “Metalúrgica Puntana”, “Urdega”, “Aceros San

Juan”, “Tintorería Ullum”, “General Plastic”, “Metalúrgica La Toma”, “Hilandex San Luis”,

Química del Norte

, “Z., J. A.”, “Inca y Per San Luis”, “Hormigón

Mercedes

, “Polidur San Luis”, “Tejeduría Galicia”, “Colorin Ind. De Materiales Sintéticos”

y “Pringles San Luis”, entre otras).

En todas ellas es reclamado el mismo objeto, sobre la base de un hecho jurídico o

material idéntico, no existiendo la posibilidad de interponer medios de impugnación que

permitan modificar lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal de justicia ya que, como se

dijera precedentemente, si bien sus fallos producen sus efectos en los procesos en que se han

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A dictado, no es menos cierto que nos encontramos ante una controversia cuyo eje central es

común para todos los interesados, no admitiendo consideraciones...

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