Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 061000827/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000827/2011 NORFABRIL SAN LUIS S.A. C/ A.F.I.P.
Mendoza, 22 de Diciembre 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 61000827/2011/CA1, caratulados
NORFABRIL SAN LUIS S.A. c/ AFIP p/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
,
venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal
del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 640/661;
Y CONSIDERANDO:
I) Que contra la resolución de fs. 631/637 vta. de esta Cámara Federal,
que confirmó la sentencia favorable a la actora dictada por el Aquo a fs. 548/553, la
apoderada de la AFIPDGI interpone recurso extraordinario federal.
Realiza un análisis de la resolución atacada y expresa los argumentos por los
que entiende que se encuentran acreditados los requisitos formales y sustanciales que
permiten la concesión del recurso interpuesto a los que se remite brevitatis causae.
II) Que corrido el pertinente traslado, la actora contesta a fs. 663/683,
solicitando su rechazo, con costas, esgrimiendo razones y fundamentos que se tienen aquí
por reproducidos.
III) Que ingresando al análisis de admisibilidad del recurso, esta Alzada
considera que corresponde su rechazo.
En efecto, la Corte Federal ya ha establecido jurisprudencia según la cual no constituye
cuestión federal suficiente diversos asuntos ligados a la promoción industrial (ver, por
ejemplo, los autos O.244, XLV, caratulados “ORBIS MERTIG SAN LUIS S.A.I.C. c/ AFIP
Y OTROS s/ Ordinario”, resolución del 04 de junio de 2.013; y los autos E. 250. XLIX,
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. caratulados "Entretelas Americanas S.A. c/ AFIP – DGI p/ ordinario", resolución del 01 de
abril de 2014).
Por ello, el remedio intentado se traduce en una mera dilación y desgaste
jurisdiccional, que debe evitarse mediante la desestimación del recurso extraordinario.
El criterio que sustentamos encuentra su fundamento en principios resguardados
constitucionalmente, como son los de economía y celeridad procesal, que nos exigen dar
primacía y prioridad a la necesidad de que los procesos sean resueltos en la forma más rápida
y económica posible (cfr. H., “Jerarquía Constitucional de los Principios de
Celeridad y Economía Procesal”, Revista El Jurista Nº 13, Santa Fe, E.. 1.997).
En ese sentido se ha dicho: “Es contrario a un elemental principio de
economía tramitar un largo proceso cuando desde el comienzo se advierte que la pretensión
será irremediablemente rechazada, de allí que se deba atender a evitar todo dispendio inútil
e infructífero de la actividad procesal. En el moderno derecho procesal lo que urge es la
posibilidad del acceso a una justicia eficaz, entendiendo por tal a la que da remedio en
tiempo oportuno a las soluciones controversiales planteadas, cumpliendo de ese modo el
mandato constitucional de la eficaz prestación del servicio de justicia” (C.N.A.C. y C. Fed.,
Nº 3181, 30/11/2004; en concordancia C.S.J.N., Fallos 238:60, 247:185).
IV) Que, si bien es cierto que los pronunciamientos de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en principio, sólo son aplicables en cada caso en concreto, no se
puede soslayar y destacar que el criterio sustentado en el caso “Orbis”, citado
precedentemente, ha sido reiterado en numerosas causas, como la presente, en las cuales se
ventila el mismo tema y objeto (“Artanto”, Plastar San Luis”, “Formar S.A.”,
Servindustrias
, “Startex”, “Flecamet”, “Metalúrgica Puntana”, “Urdega”, “Aceros San
Juan”, “Tintorería Ullum”, “General Plastic”, “Metalúrgica La Toma”, “Hilandex San Luis”,
Química del Norte
, “Z., J. A.”, “Inca y Per San Luis”, “Hormigón
Mercedes
, “Polidur San Luis”, “Tejeduría Galicia”, “Colorin Ind. De Materiales Sintéticos”
y “Pringles San Luis”, entre otras).
En todas ellas es reclamado el mismo objeto, sobre la base de un hecho jurídico o
material idéntico, no existiendo la posibilidad de interponer medios de impugnación que
permitan modificar lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal de justicia ya que, como se
dijera precedentemente, si bien sus fallos producen sus efectos en los procesos en que se han
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A dictado, no es menos cierto que nos encontramos ante una controversia cuyo eje central es
común para todos los interesados, no admitiendo consideraciones...
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