Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Marzo de 2015, expediente FMZ 081014879/2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014879/2011 DEMANDADO: AFIP-DGI s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: NORFABRIL SAN L.M., 17 de Marzo de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 81014879/2011, caratulados: “NORFABRIL

SAN LUIS c/ AFIP p / Ordinario” venidos del Juzgado Federal de San Luis a ésta Sala

A

, para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por la

demandada a fs. 395/413 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

I). Que contra la resolución dictada por ésta Cámara Federal, obrante a fs.

386/392 y vta., el apoderado de la AFIPDGI interpone recurso extraordinario federal.

Realiza un análisis de la resolución atacada y expresa los argumentos por los

que entiende que se encuentran acreditados los requisitos formales y sustanciales que

permiten la concesión del recurso interpuesto a los que se remite brevitatis causae.

II). Que corrido el pertinente traslado, la actora contesta a fs. 229/248,

solicitando su rechazo, con costas, esgrimiendo razones y fundamentos que se tienen aquí

por reproducidos.

III). Que ingresando al análisis de admisibilidad del recurso impetrado por el

Dr. L., en representación de la AFIP – DGI, esta Alzada considera que

habiéndose pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos O.244, XLV,

caratulados “ORBIS MERTIG SAN LUIS S.A.I.C. c/ AFIP Y OTROS s/ Ordinario”, con

fecha 04 de junio de 2.013 (publicado en www.laleyonline.com.ar) en un caso análogo al

presente, entendemos que debemos adecuar el contenido de nuestras decisiones a lo resuelto

por el Máximo Tribunal, toda vez que, con los agravios planteados, el recurrente pretende

que la Corte se aparte de la jurisprudencia sentada en materia de reexpresión de los bonos de

Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara créditos fiscal, con lo cual el remedio intentado se traduce en una mera dilación y desgaste

jurisdiccional, que debe evitarse mediante la desestimación del recurso extraordinario.

El criterio que sustentamos encuentra también su fundamento en principios

resguardados constitucionalmente, como son los de economía y celeridad procesal, que nos

exigen dar primacía y prioridad a la necesidad de que los procesos sean resueltos en la forma

más rápida y económica posible (confr. H., “Jerarquía Constitucional de

los Principios de Celeridad y Economía Procesal”, Revista El Jurista Nº 13, Santa Fe, E..

1.997), correspondiendo a los jueces dar tutela cierta e inmediata para la efectividad de los

derechos, entre ellos la sentencia, teniendo la obligación de aplicar y dar eficacia a los

derechos reconocidos por nuestra Carta Magna, buscando encontrar la solución más justa, o

mejor, en tiempo oportuno.

En ese sentido se ha dicho: “Es contrario a un elemental principio de

economía tramitar un largo proceso cuando desde el comienzo se advierte que la pretensión

será irremediablemente rechazada, de allí que se deba atender a evitar todo dispendio inútil

e infructífero de la actividad procesal. En el moderno derecho procesal lo que urge es la

posibilidad del acceso a una justicia eficaz, entendiendo por tal a la que da remedio en

tiempo oportuno a las soluciones controversiales planteadas, cumpliendo de ese modo el

mandato constitucional de la eficaz prestación del servicio de justicia” (C.N.A.C. y C. Fed.,

Nº 3181, 30/11/2004; en concordancia C.S.J.N., Fallos 238:60, 247:185).

IV). Si bien es cierto que los pronunciamientos de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, en principio, sólo son aplicables en cada caso en concreto, no se puede

soslayar y destacar que el criterio sustentado en el caso “Orbis”, citado precedentemente, ha

sido reiterado en numerosas causas, como la presente, en las cuales se ventila el mismo tema

y objeto (“Artanto”, Plastar San Luis”, “Formar S.A.”, “Servindustrias”, “Startex”,

Flecamet

, “Metalúrgica Puntana”, “Urdega”, “Aceros San Juan”, “Tintorería Ullum”,

General Plastic

, “Metalúrgica La Toma”, “Hilandex San Luis”, “Química del Norte”,

Z., J.

, “Inca y Per San Luis”, “Hormigón Mercedes”, “Polidur San Luis”,

Tejeduría Galicia

, “Colorin Ind. De Materiales Sintéticos” y “Pringles San Luis”, entre

otras).

En todas ellas es reclamado el mismo objeto, sobre la base de un hecho

jurídico o material idéntico, no existiendo la posibilidad de interponer medios de

Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A impugnación que permitan modificar lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal de justicia ya

que, como se dijera precedentemente, si bien sus fallos producen sus efectos en los procesos

en que se han dictado, no es menos cierto que nos encontramos ante una controversia...

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