Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 094665/2019/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
94665/2019
NORDELTA SA c/ ANICH, J.C. s/CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO
Buenos Aires, de febrero de 2023.- LP/PS
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Han sido elevadas las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 12/12/22,
contra lo resuelto el 05/12/22, en tanto declaró operada la caducidad de la instancia de oficio.
-
La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,
evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (Conf.
F., C.E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 190).
Tal como ha sido ponderado en la resolución apelada, con el DEO enviado el 19/04/22 se ha producido el último acto impulsorio.
Lo cierto es que desde dicha presentación hasta la caducidad de instancia decretada el 05/12/22, ha transcurrido en autos el plazo de seis meses establecido por el artículo 310 inciso 1° del Código Procesal.
Cabe señalar que las diligencias que expone la apelante en sus fundamentos por fuera del expediente no tienen carácter impulsorio, por cuanto no reviste naturaleza interruptiva del curso de la caducidad el acto extrajudicial del cual no queda constancia en la causa, puesto que la voluntad de mantener vivo el proceso debe Fecha de firma: 23/02/2023
Alta en sistema: 24/02/2023
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
materializarse en actuaciones concretas en el expediente, o fuera de él,
pero acreditada en la causa su realización.
A mayor abundamiento, sin perjuicio de que la contestación de oficio a la que refiere la recurrente haya sido recibida el mismo día en el que se declaró operada la caducidad de instancia - 05/12/22-, el plazo previsto en el art. 310 inciso 1° del Código Procesal ya se encontraba cumplido, y a su vez, la misma no constituye un acto impulsorio.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
-
Confirmar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba