Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Noviembre de 2009, expediente 1313/01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 1313/01 -

I- “TORRES OSCAR NORBERTO Y OTROS

J: 11 C/SINDICATO DE ACCIONISTAS DEL PPP DE

S: 22 TELEFÓNICA DE ARG S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 321) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae. La Sala III

del Tribunal, a su vez, confirmó dicha sentencia a fs. 346/350 y denegó el recurso extraordinario a fs. 386. La actora recurrió en queja y el Sr. Procurador General dictaminó a fs.

421 que correspondía hacer lugar a la queja y dictar un nuevo pronunciamiento. La Corte Suprema, finalmente, se remitió al dictamen aludido a fs. 422.

Así las cosas, queda en claro de la decisión del Alto Tribunal:

  1. Que no es óbice para el reclamo de los actores su desvinculación de la empresa telefónica.

  2. Que el PPP de telefónica de Argentina se encuentra disuelto y que no han quedado en la actualidad acciones de clase C.

  3. Que el argumento de los recursos con los cuales fueron pagadas las acciones USO OFICIAL

    fue introducido en etapa procesal oportuna.

  4. Que no ha anticipado la forma en que habrá de dirimirse el asunto.

    Los actores no suscribieron el boleto de compra de acciones de clase C, ni el Acuerdo General de Transferencia, ni el convenio de sindicación de acciones. El boleto mencionado, a su vez, surge de la resolución 689/95, la cual -por su parte- es consecuencia de lo establecido en el artículo 3 del decreto 682/85; tanto la resolución cuanto el decreto fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema en la causa “Q.”, decidida el 12/12/02.

    Tal como señalé más arriba, no está ahora en discusión que ya no quedan acciones de clase C, de donde lo que procede hacer es, como dijo el dictamen del Sr.Procurador, encontrar para los actores “una respuesta adecuada sobre los perjuicios reclamados con base en la privación de sus derechos como accionistas, independientemente de si no correspondía la restitución de las acciones” (fs.703).

    No se trata de una tarea sencilla, puesto que la actora presentó inicialmente su acción como un interdicto de adquirir, esto, como una acción destinada a que se le entregue la posesión de las acciones de Telefónica. Cuando esta acción fue desestimada, al imprimírsele trámite de juicio ordinario, la actora volvió a reclamar la restitución de las acciones, “con más los daños y perjuicios que les ocasionó la privación de sus derechos como accionistas”.

    Los daños se concentran en...

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