Nominas Publicadas en la Fecha 25 de Abril de 2007

nominado “corralito financiero”?.

2) ¿Constituyen los hechos descriptos en la cuestión anterior, el delito de prevaricato establecido como causal en el art. 20, inciso k de la ley 8085?.

3) ¿Constituyen falta los hechos descritos en la cuestión primera?

4) ¿Es responsable el acusado de los hechos a que se refiere la cuestión anterior?

5) ¿Está probado que el señor Juez acusado, en los procesos de amparo del “corralito financiero”, resolvió otorgar las medidas cautelares innovativas con inusitada celeridad, beneficiando a los amparistas y a sus abogados R. , R. , S. , U. , C. , T. , M. y D. F. ?.

6) ¿Constituye este hecho uno de los delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

7) ¿Constituyen los hechos probados la causal de actos reiterados de parcialidad manifiesta prevista en el art. 21 inciso j de la ley 8085?

8) ¿Es el acusado responsable de la falta a que se refiere la cuestión anterior?

9) ¿Está probado que el señor Juez acusado arrancó una resolución foliada y registrada correspondiente a los autos caratulados “V. , J. L. c/ Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea s/ Amparo”?

10) ¿Constituye el hecho declarado probado el delito de destrucción de instrumento público, previsto los arts. 20 inciso ñ de la ley 8085 y en el art. 294 del Código Penal?

11) ¿ Constituye falta el hecho a que se refiere la cuestión planteada como novena?.

12) ¿Es responsable el señor Juez acusado, del hecho a que se refiere la cuestión planteada como novena?

13) ¿Está probado que la resolución suscripta por el señor Juez acusado en los autos caratulados “V. , J. L. c/ Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea s/ Amparo”, que, sustituyendo la anterior, concedió un recurso de apelación, fue proyectada por la doctora M. G. C. ?

14) ¿Constituye el hecho declarado probado el delito de falsedad ideológica, previsto los arts. 20 inciso ñ de la ley 8085 y en el art. 293 del Código Penal?

15) ¿Constituye falta el hecho descrito en la cuestión 13?

16) ¿Es responsable el señor Juez acusado del hecho a que se refiere la cuestión anterior?

17) ¿Están probados los hechos que se imputan al señor Juez acusado, como reveladores de irregularidades procesales?

18) ¿Constituyen tales hechos delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

19) ¿Constituyen los hechos que se han declarado probados, la causal de reiteración de graves irregularidades en el procedimiento, prevista en el art. 21 inciso l de la ley 8085?

20) ¿Es responsable el señor Juez acusado de los hechos a que se refiere la cuestión anterior?

21) ¿Están probados los hechos que se imputan al señor Juez acusado, como reveladores de la causal de incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo?

22) ¿Constituyen estos hechos uno de los delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

23) ¿Constituyen estos hechos una de las faltas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento?

24) ¿Es responsable el señor Juez acusado responsable de la falta a que se refiere la cuestión anterior?

25) ¿Debe ser destituido el acusado Juez de Paz Letrado de S. C. , doctor O. A. M. ?

26) ¿Deben declararse las costas a cargo del acusado?

27) ¿Deben declararse las costas a cargo del acusador?

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1, EL SR. PRESIDENTE DOCTOR FRANCISCO HECTOR RONCORONI DIJO:

Anticipo mi respuesta afirmativa a la cuestión planteada.

Entre el 23 de diciembre de 2003 y el 17 de marzo de 2004 se radicaron, ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de S. C. a cargo del señor Juez acusado, un significativo número procesos de amparo vinculados al denominado “corralito financiero”. En dichos procesos el doctor M. resolvió, favorablemente, las medidas cautelares innovativas impetradas por los amparistas, que tuvieron por finalidad la restitución de los dólares estadounidenses invertidos en el sistema financiero (fs. 176 vta./179, C.J.I. 85/04). Se verificó, además, que en otros tantos procesos de amparo iniciados, no se había atendido aún, al tiempo del relevamiento, el despacho de las medidas precautorias solicitadas (fs. 99/103, exp. C.J.I. 85/04). Las últimas resoluciones favorables en el sentido indicado (primer despacho), son del 29 de marzo de 2004 (fs. 102 vta., exp. C.J.I. 85/04). Corresponde destacar, además, que también se radicaron una cantidad importante de procesos de amparo promovidos por funcionarios policiales que reclamaban la incorporación, a sus haberes jubilatorios, de los adicionales que percibían los funcionarios en actividad (fs. 179/179vta., C.J.I., 85/04).

Las personas que procuraron la tutela jurisdiccional de sus derechos por la vía de amparo, denunciaron distintos domicilios reales. Así, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires en las ciudades: Necochea, Juan N. Fernández, Mar del Plata, Olavaria, Tandil, S. C. , Azul, General Lamadrid, San Nicolás, La Plata, Lobería, Hurlingham, Sierras Bayas, Coronel Borrego, Coronel Pringues, Longchamps, Villa Dominico, Quequén; y, también, en otra jurisdicción, en la Capital Federal. En siete casos los amparistas no denunciaron el domicilio real.

El señor Juez acusado adoptó un modelo de resolución que, con las modificaciones circunstanciales que cada caso imponía (punto cuarto de la parte dispositiva), constituyeron el despacho favorable de las medidas cautelares innovativas que los accionantes peticionaron (fs. 94/97 y fs. 176 vta/177, C.J.I. 85/04).

En suma, los procesos judiciales examinados y enumerados en el expediente C.J.I. 85/04 (fs. 99/103), constituyen la prueba irrefutable que justifica la respuesta AFIRMATIVA para la primera cuestión. Y así lo voto por ser mi sincera e íntima convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1, EL DOCTOR RUBÉN HECTOR COMPAGNUCCI DE CASO DIJO:

Debo coincidir con el señor Juez preopinante Dr. Roncoroni que -y ello constituye un elemento objetivo- el Sr. Juez de Paz de la ciudad de S. C. , tuvo para decir una serie de causas, apoyadas en el proceso sumario del amparo (art. 20 inc.2do. de la Const.de la Prov. de Bs.As.).

Que el objeto del reclamo, en la mayoría de los supuestos, era la restitución de depósitos bancarios realizados en moneda extranjera. También se solicitan medidas precautorias previas para proteger el derecho de los actores.

A ello se sumaron también procesos similares de agentes de policía jubilados, que reclamaron diferencias de haberes.

En mi criterio personal, poco hace a la cuestión en debate si los domicilios reales de los reclamantes, eran o no del lugar. Es cuestión a juzgar -y no es motivación del caso- si es posible promover una medida de ese orden ante cualquier juez de la Provincia, o bien es necesario acreditar la morada en el lugar del Tribunal.

Coincido en que la forma de la resolución fue similar en los casos analizados, pero disiento en que ello pueda constituir algún indicio o sospecha de irregularidad. Me remito al “uso fori”, donde se aplican similares resoluciones para supuestos particulares.

Con las reservas hecha adhiero a lo decidido por el Sr. Juez que me precede.

Por lo expuesto precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1, EL DR. BENITO JOSÉ ALDAZABAL DIJO

Por las razones invocadas en el análisis de los hechos y probanzas reseñadas en el voto del ilustre Magistrado preopinante, y Presidente del Jurado, Dr. Roncoroni adhiero al mismo y aduno que ello surge asimismo de las declaraciones prestadas ante este Tribunal por los empleados del Juzgado de Paz Letrado de S. C. , señores D´A. (Of. A cargo de Secretaria), F. G. ( Encargado de Mesa de Entrada) y R. ( Of. De Justicia) señalando el cúmulo inusual de Juicios de Amparo por el denominado “ Corralito Financiero” presentados en ese Juzgado ni bien cesara la feria estival de enero de 2004, por un grupo de abogados que eran desconocidos en ese Juzgado, y que nunca los habían visto, en su mayoría domiciliados en Necochea, recordando los apellidos de R. , R. , S. , U. , C. , T. , M. Y D. F. que se autorizaban mutuamente en los escritos para realizar las tareas procuratorias, relatando precisiones acerca de la mecánica de dicha presentaciones, especialmente en lo concerniente a cauciones, inusualmente prestadas por los amparistas ante Escribanías de Necochea, y de primeros despachos dictados en el mismo día de la presentación del amparo al extremo de obtenerse, también el mismo día, mandas judiciales disponiendo embargos de fondos en los bancos demandados, con la característica de que se trataban todos ellos de amparistas de jurisdicciones ajenas y extrañas al Departamento Judicial de Necochea e incluso a la misma Provincia de Buenos Aires, que ya habían aceptado la pesificación de sus depósitos en los bancos a los que ahora demandaban y que posteriormente por la doctrina y jurisprudencia se les denominara como “amparos de segunda generación”. Y a esa fecha ya se habían dictado sendas leyes nacional y provincial que impedían al magistrado conocer sobre esas cuestiones y que omitió aplicar, sin siquiera haberlas mencionado y/o declarado inconstitucionales. Remarcando también dichos empleados en sus declaraciones la inusual celeridad con que eran resueltos esos expedientes. Todo ello me hace votar por la afirmativa siendo ello la expresión de mi sincera e íntima convicción.

A LA CUESTION PLANTEADA COMO 1 EL DOCTOR ALBERTO BIGLIERI DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Roncoroni y a sus fundamentos en referencia a expresarme afirmativamente ante la cuestión planteada, haciendo salvedad que a mi entender no se encuentra únicamente acreditada en autos que el tipo de medidas cautelares tenían como único objeto la restitución de los dólares de ahorristas, pues de la documental y de los testimonios recibidos se prueba que en su mayoría estamos ante casos de reclamos por las diferencias superiores al canje implementado a $ 1,40.-

Siendo mi íntima y sincera convicción,

VOTO por la AFIRMATIVA.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1 EL DOCTOR CARLOS ALBERTO GUERRIERI DIJO:

Entiendo que la respuesta debe ser...

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