Nominas Publicadas en la Fecha 18 de Diciembre de 2007

nómina del personal que quede afectado a la atención del público y del servicio de la oficina y determinando en que fecha éstos harán uso de su licencia compensatoria, recordándoseles al respecto que el mismo, deberá ser estrictamente el mínimo e indispensable y distribuido conforme a las necesidades de la función. Las notas correspondientes deberán cursarse con la debida antelación a la Subsecretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia. 25º) Para la atención de las Secretarías pertenecientes a los Juzgados en lo Civil y Comercial del departamento judicial de La Plata, será de aplicación lo dispuesto por resolución 2698/04. 26º) Disponer que las legalizaciones a que se refiere la Ley nº 8.946 y el Acuerdo nº 1767 de este Tribunal y la autenticación de documentos por medio de un sello especial impuesto en la Ley Convenio 22.172, cuya visación fuera dispuesta por resolución nº 534/81, serán efectuadas por el Secretario que la respectiva Cámara de Apelación departamental designe, pudiendo recaer tales tareas en el Secretario de Primera Instancia que quedare desempeñando funciones durante el período de feria, correspondiendo, para este último supuesto, remitir a la Secretaría de Asuntos Institucionales de este Tribunal, la ficha de registro de su firma -en caso de no haber cumplimentado oportunamente dicho trámite-, para conocimiento de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. Comuníquese. Publíquese.DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI. Ante mí: HECTOR ERNESTO CAMPI.SUPREMA CORTE DE JUSTICIAFeria judicial de enero de 2008. Turnos.ACUERDO Nº 3360La Plata, 5 de diciembre de 2007. VISTO Y CONSIDERANDO: Las propuestas formalizadas por las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por Ac. 3350, corresponde adoptar las medidas pertinentes tendientes a garantizar una adecuada prestación del servicio de justicia. Que asimismo, deviene oportuno tener presente en esta instancia, las previsiones establecidas por las leyes 13.298, 13.634, 13.645 y el Decreto nº 3438/07, respecto a la futura implementación de los nuevos fueros de Responsabilidad Penal Juvenil y de Familia (ver art. 21º del presente Acuerdo). POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, y en atención a lo dispuesto por el artículo...

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