Nominas Publicadas en la Fecha 16 de Noviembre de 2007

n preliminar será el responsable de confeccionar el informe previsto en el primer párrafo de este artículo, el que se remitirá a la máxima autoridad del órgano competente según el art. 2º. hechos Independientes Artículo 23: En caso de advertirse la existencia de hechos independientes que requieran otra investigación, el Subsecretario de Control Disciplinario dejará constancia de ello y se lo comunicará mediante informe circunstanciado al Secretario de Control Judicial para que le asigne el trámite que corresponda. De igual modo deberá proceder el funcionario o agente al que se refiere el tercer párrafo del art. 22.Declaración Artículo 24: Al presunto imputado sólo se le podrá recibir declaración en los términos del artículo 109 del presente reglamento.Procedimiento Artículo 25: Las actuaciones preliminares se instruirán siguiendo, en lo posible, las normas de procedimiento que este reglamento establece para la instrucción de la información sumaria o de los sumarios, según quien sea el investigado, prescindiendo de todo trámite que no fuera directamente conducente al objeto buscado y simplificando las diligencias.TITULO IIIPROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOSANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIACAPITULO IINSTRUCTORESNombramiento Artículo 26: La instrucción de los procedimientos reglados en este Título será llevada a cabo por el funcionario que al efecto proponga el Secretario de Control Judicial de la Suprema Corte de Justicia, y designe el Presidente del Tribunal, al que se denominará Instructor. El Instructor deberá ajustar su intervención a lo establecido en este reglamento y su designación se practicará inmediatamente después de la resolución de la Autoridad de Aplicación que ordene iniciar alguno de los procedimientos disciplinarios reglados en este Título. En casos que revistan una complejidad extraordinaria, podrá designarse un equipo de instructores coordinado por uno de ellos, según lo determine el Presidente del Tribunal. Si el procedimiento disciplinario involucrare a algún miembro de la mentada Subsecretaría, el Instructor será designado directamente por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.Acciones del Instructor Artículo 27: El Instructor deberá practicar todas aquellas diligencias conducentes a la acreditación de los hechos, actos y omisiones que constituyan faltas disciplinarias y de todas sus circunstancias.Recusación y Excusación Artículo 28: Podrá recusarse al Instructor por alguna de las siguientes causas: a. Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo por afinidad con alguno de los involucrados o denunciantes. b. Ser o haber sido denunciado o acusado por un delito o falta disciplinaria por alguno de los involucrados o denunciantes. c. Ser o haber sido denunciante o acusador del que recusa, en el marco del régimen legal del jurado de enjuiciamiento de magistrados. d. Tener interés directo o indirecto en el resultado del procedimiento disciplinario por parcialidad evidente en la investigación. e. Tener el Instructor, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR