Nominas Publicadas en la Fecha 12 de Octubre de 2007

nales Criminales, éstas se clasificarán en las categorías que a continuación se detallan: 1- Proceso ordinario2- Proceso ordinario con acción civil3 - Querella4- Querella con acción civil5- Proceso abreviado6- Proceso abreviado con acción civil7- Proceso abreviado por derivación de un proceso ordinario en el que el o los coimputados optaron por esta vía8- Hábeas Corpus9- Oficios y Exhortos10- Apelación en materia de faltas y contravenciones11- Hábeas Data12- Proceso de Flagrancia” Artículo 2º: Modificar el segundo párrafo del artículo 14 del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El original de los formularios será agregado a la causa de la cual no será desglosado y conformará su carátula.” Artículo 3º: Modificar el artículo 15 del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15: La Secretaría de Cámara asentará el cargo de recepción en los formularios y entregará la copia al presentante como comprobante suscripto por el funcionario receptor.” Artículo 4º: Modificar el inciso a) del artículo 16 del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a.- Original y Copia: los formularios se formalizarán en original y copia para conformar comprobantes de recepción. Los datos se completarán a máquina o podrán imprimirse mediante uso de computadoras respetando el formato y contenido del modelo adjunto. Solo se utilizarán abreviaturas en los casos en que la instrucción anexa lo indique y en el modo preestablecido” Artículo 5º: Modificar el artículo 20 del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20: La distribución de las causas a las respectivas Secretarías de los organismos jurisdiccionales -sean de trámite normal o urgente- se formalizará mediante remito confeccionado por duplicado. Este último será conformado por el Secretario del Tribunal/Juzgado o por el empleado autorizado al efecto, cuya designación deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría de la Cámara. La suscripción del correspondiente remito por el funcionario o empleado autorizado valdrá como comprobante de recepción.” Artículo 6º: Modificar el inciso 3.- del artículo 21 del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera: “3.- De remitos de causas: Los duplicados de los remitos mencionados en el art. 20...

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