Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2017, expediente CIV 041240/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 41240/2015 – “N.S.A. y otros c/Aguirre K.I. s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 65 Buenos Aires, Febrero 15 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 121:

  1. - El deducido por la actora a fs. 122, concedido a fs. 123. Se tiene por fundado en el memorial de fs. 124, que fue contestado por la ejecutada a fs. 131/135.-

  2. - El planteado a fs. 129 por la ejecutada, concedido a fs. 130. Presenta memorial a fs. 137/140, que fue contestado a fs.

142/143 por la actora.-

El decisorio apelado, obrante a fs. 121, manda llevar adelante la ejecución contra K.I.A. hasta que hagan al acreedor íntegro pago de la suma de u$s 300.000 (capital nominal adeudado), con más los intereses que por todo concepto –entre compensatorios y punitorios- se fijan en el 7 % anual, los que se computarán desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago. Impone las costas del juicio a la ejecutada y difiere el tratamiento de los honorarios hasta el momento en que exista liquidación aprobada.-

Por razones metodológicas habremos de conocer acerca del recurso de la demandada, que se agravia por el rechazo del incidente de nulidad, el que había sido sustentado al cuestionar la validez del mandato del letrado de la parte actora en representación de Nomerobo S.A.-

Es dable recordar que la deserción del recurso se produce por tres motivos: 1) por la falta de presentación de la expresión de agravios; 2) por la presentación de ésta fuera de término y 3) por la insuficiencia de los agravios, en los términos del art. 265 del Código Procesal. En los dos primeros supuestos la declaración procede de puro derecho porque resulta del cómputo de un plazo. Mientras que, en el tercero de los casos no procede el “rechazo in límine”, siendo menester Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27166888#171710870#20170214135928667 fundar la deserción del recurso.(Conf. esta S. en Expte n° 75412/2004 caratulado “Hijos de L.M.S.A. c/HanS.H. y otro s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado N° 58-, del 27/12/2005).

Asimismo, en los tres supuestos enunciados, la deserción del recurso trae aparejada, para el recurrente, la firmeza de la resolución o sentencia de primera instancia.-

La jurisprudencia ha resuelto que “...el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto del proceso y a la que no puede modificar en sus elementos, se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial, resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario...

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