Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Julio de 2020, expediente CIV 017460/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

E.. Nº 17.460/2013 “N., P.A.c., J.M. s/daños y perjuicios” J.53

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “N., P.A.c., J.M. s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 7 de octubre de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras: Beatriz A.

Verón y G.M.S..

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. BEATRIZ A.

VERON DIJO:

  1. La sentencia de fecha 7 de octubre de 2019 hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa aseguradora y rechaza la demanda entablada por P.N. contra J.M.C. y citada en garantía Caja de Seguros S.A., e impone las costas por su orden.

    En el marco de las Acordadas 13/20, 14/20, 16/20 y 25/20 se dictó el llamamiento de autos el día 6 de julio, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  2. Manifiesta que el 4 de febrero de 2011, aproximadamente a las 15.00 horas, se desplazaba al mando del automotor de su propiedad, Peugeot 206 XT, dominio HIY-550, por la calle G. de Laferrere, C.A.B.A. y, cuando se hallaba efectuando el cruce con la intersección con la arteria Curapaligüe -contando con prioridad de paso- resultó embestido en el lateral izquierdo por el rodado Chevrolet Corsa Classic, dominio EYS-045, cuyo conductor se desplazaba por la última de las arterias nombradas a excesiva velocidad.-

    A continuación describe los daños y perjuicios originados a consecuencia del hecho descripto y por los que reclama en autos.

    El demandado contesta el reclamo y expone que el día 4 de febrero de 2011 el rodado Chevrolet Corsa, patente EYS-045, se encontraba en el taller de chapa y pintura llamado “Taller Avenida”,

    sito en Av. Independencia N°4218/20 de esta ciudad, cuando resultó

    robado a mano armada en la oportunidad que el mecánico -Sr. F.C.- lo ingresaba al taller.

  3. Los agravios La única apelante es la parte actora atento el rechazo de la demanda. Centra sus quejas en la supuesta valoración errónea de la prueba que efectúa el primer sentenciante.

  4. Establece el art. 1113 del Código Civil en su última parte,

    que: "Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable".

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    El actual art. 1731 del CCyCN establece que “Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito”.

    En este caso subsiste el nexo causal entre el hecho y el daño,

    pero el dueño o guardián no deben responder al haber perdido el poder de mando o dirección sobre la cosa (Conf. Garrido, R.;

    A., L.O., "Reformas al Código Civil", 2ª ed., Buenos Aires,

    1971, pág. 485).

    El uso en contra de la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián es aquel que se concreta pese a la oposición de estos, de modo que no es...

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