Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 30 de Septiembre de 2008, expediente C00608

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación "NOLI, M.A. c/ Banco de la Provincia del Neuquén s/ Ordinario" (Expte. C00608) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

El recurso de apelación fue deducido por la actora a fs.83, contra la sentencia de fs.74/76, mediante la USO OFICIAL

que se rechazó la demanda instaurada con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la legislación de emergencia que desde 2002 reguló el abandono de la convertibilidad, y, en consecuencia, percibir las diferencias surgidas entre el tipo de cambio utilizado para la pesificación de un depósito a la vista de U$S 7.075,14 que el actor tenía en el banco demandado.

  1. Los agravios fueron vertidos a fs.93/99 y no fueron objeto de responde.

    Allí se abordaron dos aspectos a elucidar: el primero referido a la ausencia de contestación a la demanda y a la consecuencia que de ello derivaba en orden al reconocimiento de los hechos verosímiles y lícitos introducidos en la demanda, entre ellos --señaló el recurrente-- la formulación de la reserva de percibir mayor cantidad efectuada por el depositante. Ello en virtud de que la sentenciadora no asignó a esa omisión de la emplazada la consecuencia que se pretende aquí.

    --1--

    El segundo, referido a la cuestión de fondo.

    III.

    Entiendo que, de no mediar el asunto concerniente a la incontestación de demanda, la decisión a propiciar sería directamente la que esta cámara reiteradamente ha sostenido sobre la cuestión sustantiva en innumerables precedentes. Sobre ello volveré.

    En función de la aclaración que antecede,

    resulta indispensable analizar el primero de los agravios pues el resultado de la queja a este respecto podría variar el enfoque sobre la pretensión inicial.

    IV.

    Dijo la quejosa que no podía considerarse que no formuló la mentada reserva si es que, al no haberse contestado la demanda, quedó reconocido cuanto expuso en su escrito de demanda sobre este aspecto de los hechos.

    Aún cuando lo aseverado por el agraviado es correcto, lo que debe examinarse con cuidado es qué dijo al demandar, pues a ello se circunscribe el reconocimiento ficto. En esa labor, veo que en la postulación que da sostén al reclamo...

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