NOLI, LILIANA BEATRIZ c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Número de expediente | CAF 061960/2016/CA001 |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Número de registro | 189609245 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 61960/2016 NOLI, L.B. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.- GO VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por pronunciamiento glosado a fs. 197/210, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a la abogada L.B.N. (Tº 25 Fº
709) sanción de multa de $15.000 (conf. art. 45º, inc. c), de la ley nº
23.187).
En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia de la Sra. D. quien refirió que la Dra. N. intervino en tres causas como su letrada patrocinante, las que se suscitaron a raíz de su divorcio en el año 2008 y que, desde el inicio y hasta que dejo de intervenir, su comportamiento fue de mala fe.
Recordó, que la denunciada le inicio querellas interminables por mayores honorarios; que en el proceso de ejecución de honorarios solicitó embargo sobre una de las propiedades de su hijo –causa Nº 72.931/2012-; sobre una propiedad suya en la causa Nº
79.823/2012 reclamándole honorarios ya abonados y, la inhibió en la causa Nº 33.387/2008 siendo oportunamente intimada a levantar el embargo y como no lo hizo, se ordenó imponerle una sanción.
Asimismo, refiere que no tiene en su poder los recibos que dan cuenta de sus pagos por honorarios, pues se encuentran adjuntados en las respectivas causas como prueba de su defensa por los reclamos Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28985407#189609245#20171003113112944 incesantes de la matriculada; respecto de la renuncia intempestiva efectuada en todos los expedientes, señaló que en aquel entonces había fijadas fechas de audiencias de mediación que no se celebraron por culpa de su renuncia no obstante le abono los honorarios por adelantado; que en un juicio por escrituración, [que perdió], a pesar de lo cual la letrada le cobro honorarios teniendo un pacto de cuota litis, en el que decía que nada tenía que reclamarse por el juicio de escrituración, por el cual se le abonó en ese acto la suma de dólares (US$) 4.000 y, respecto de los otros juicios –de los que también renunció- refirió que solicitó regulación de honorarios y posteriormente trabó embargos, no obstante no tener derecho alguno a su respecto pues ya los percibió.
En cuanto al descargo formulado por la matriculada, se advirtió que ésta negó haber renunciado intempestivamente aunque reconoce haber renunciado con justa causa conforme surge de la carta documento del día 28 de junio de 2013 que oportunamente le remitiera haciéndoselo saber y que dicha notificación se cursó en todos y cada uno de los expedientes en los que renunciara.
Respecto de los honorarios reclamados, manifestó que solo inició la ejecución respecto de los adeudados en cada uno de los expedientes en los que la representaba y en punto a los recibos no oficiales que le entregaba tras haberle abonado honorarios, señalo que la denunciante se hallaba en conocimiento de ello y que -oportunamente habían acordado- que al momento de concluir cada uno de los expedientes le serían extendidos los recibos definitivos y, en cuanto a su intervención en los expedientes para agilizar el cobro de los emolumentos, refiere que trabo las medidas cautelares pertinentes ejerciendo con ello su derecho a peticionar y que en modo alguno le puede ser reprochable.
Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28985407#189609245#20171003113112944 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Como sustento de su defensa, efectúa una descripción de las causas en las que intervino representando los derechos e intereses de su clienta respecto de lo cual sostiene que no infringió norma alguna.
Al respecto, el Tribunal de Disciplina -con el voto del Dr.
P. de Castro, al que adhirió la mayoría-, tras señalar que la labor del Tribunal de Disciplina no estaba vinculada con sustituir o reemplazar una oportuna rendición de cuentas que la Sra.
D. pudiera iniciar respecto de su letrada N. y que tampoco era tarea del Tribunal inmiscuirse en los pactos celebrados por los profesionales con sus clientes y en el derecho de aquellos a reclamar sus honorarios en sede judicial, puso de resalto que, la labor del Tribunal se vincula con el análisis de la conducta de los profesionales matriculados a la luz de la normativa ética, y el eventual quebrantamiento de las herramientas de derecho que poseen a su alcance, la inobservancia de la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.
En tal orden de ideas, advirtió que la denunciada tuvo oportunidad de defenderse en su contestación de traslado, en la audiencia de vista de causa ante el Tribunal y en su alegato y que de cada acto producido no fue posible extraer con claridad cuál fue el monto de las sumas efectivamente percibidas por la Dra. N..
En efecto, allí se advirtió que no aportó prueba a los fines de dilucidar cuál fue el monto de dinero que percibiera de su clienta D. limitándose a manifestar que trabajó y no se le pagaron los honorarios en su totalidad, que extendió recibos provisorios y que posteriormente, cuando terminaran los juicios, extendería los recibos definitivos, que, reconoció haber firmado pactos de cuota litis aunque no especifico cuanto dinero percibió de cada pacto ni a que rubro fue imputado el...
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