Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2020, expediente Rc 124139

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.139 "N.G.R.C./ FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ USUCAPIÓN" y su acumulada.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de origen que, por un lado, rechazara la acción de usucapión incoada por G.R.N. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y, por el otro, hiciera lugar a su par de reivindicación interpuesta por éste último contra el primero (v. fs. 596/606 vta. y fs. 622/633 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionante-reconvenido vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 14, 17, 18 y concs. de la Constitución nacional y 8, 25 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo, esgrime conculcación de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 3-VII-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha dicho este Superior Tribunal que la determinación de las cuestiones fácticas de lalitisy la valoración de los elementos de convicción aportados al proceso, así como también si quien pretende adquirir el dominio por prescripción ha demostrado que a su respecto concurren los requisitos legales, son temáticas de hecho propias de los jueces de la instancia ordinaria, que sólo a través de una indiscutida acreditación de que ha mediado un razonamiento absurdo, permite su reexamen en casación (conf. causas C. 121.147, "P., resol. de 11-X-2017; C. 122.864, "A., resol. de 26-XII-2018 y C. 123.457, "Guanini", resol. de 27-XI-2019), vicio lógico que, no obstante haber sido alegado, no se observa configurado en la especie.

En efecto, el Tribunal de Alzada -a la luz de las pruebas colectadas, en especial: el escrito de inicio de fs. 73/77 vta.; los testimonios de fs. 266/289; las actas de fs. 322 y fs. 353 y la experticia de fs. 456/457 conjuntamente con el acta de fs. 437 obrante en el expte. n° 73.871 que obra acumulado- para confirmar el pronunciamiento de primer grado, sostuvo que "... el cómputo del plazo de prescripción debe hacerse hasta la contestación de demanda (8/03/04), pero tampoco tiene el actor cumplida la posesión pública, continua, pacífica e ininterrumpida durante los veinte años posteriores a 1988." (v. fs. 632 vta.).

Tal fundamento, que se erige en el pilar jurídico del pronunciamiento en crisis, no logra ser conmovido por los reproches expuestos en las págs. 4/25 del escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR