Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 069207/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 69207/2017 NOLASCO, V.G.R. Y OTRO c/ RUIZ ACEVEDO, A.M. s/VENIA SUPLETORIA Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.- MP AUTOS Y VISTOS:

La conexidad prevista por el art. 4 del Anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa, traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados. Se trata del principio de perpetuatio jurisdictionies.

Del sistema informático surge que en los autos conexos caratulados “N. c.A. s.alimentos” (expte. n° 40349/2016)

que intervino con anterioridad la Sala M del fuero. Así pues, toda vez que la cuestión debatida en este expediente guarda estrecha relación con aquellas actuaciones, corresponde remitir las presentes al conocimiento de los señores magistrados que entendieron en el citado expediente por aplicación del principio enunciado.

En virtud de lo expuesto, SE

RESUELVE:

No admitir la radicación de las presentes actuaciones por ante esta sala. En consecuencia, disponer su remisión a la...

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