Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Noviembre de 2019, expediente COM 007719/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “NOIRAT

DIEGO HERNAN c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS s/ ORDINARIO”

(Expediente Nº 7719//2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 19, Secretaría N° 37, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 1 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 227/51 se presentó D.H.N. por intermedio de apoderado, e interpuso demanda contra Ford Motors Argentina S.C.A., P.O. S.A. y A.S. (Dietrich), persiguiendo el cobro de la suma de $ 1.609.449,26

      en concepto de daños y perjuicios, más intereses, costas y actualización monetaria hasta el momento del efectivo pago.

      Explicó que, con fecha 27.12.12, suscribió con Ford P.O. la solicitud de adhesión on line N° 426272, para la adquisición de una camioneta marca Ford, modelo R. 2DC 4x2 2.2L, fabricada por Ford Argentina S.C.A., por un valor móvil de $ 170.693,9 en 84 cuotas reajustables, siendo la primera de ellas de $

      1.717,06.

      Agregó que el grupo correspondiente a su solicitud era el N° 8374

      (orden número 28) y que, el 07.06.13, participó del acto de licitación llevado a cabo en fecha 12.06.13, en el que ofertó $ 115.000 a través del cheque N° 00255846 del BBVA Banco Francés, resultando ganador.

      Señaló que el 03.07.13 se cursó la orden de pedido de la unidad Fecha de firma: 21/11/2019

      Alta en sistema: 05/02/2020 adjudicada N° 342372, mediante el concesionario 183, siendo el modelo solicitado Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación una 6BC N.R. color negro perlado, abonando el derecho de adjudicación por la suma de $ 2.429.

      Indicó que, en virtud de lo estipulado contractualmente, la administradora debía comunicar la adjudicación dentro de los próximos cuatro (4)

      días hábiles, cosa que nunca sucedió, viéndose obligado a efectuar reiteradas llamadas telefónicas y apersonarse en varias oportunidades en la concesionaria.

      Refirió que la segunda parte del art. 7 del contrato, establecía que la administradora asumía la obligación de entregar el bien adjudicado dentro de los setenta y cinco (75)

      días a partir del pedido.

      Sostuvo que su contraria tenía hasta el 18.06.13 para enviarle el telegrama con la aceptación de la licitación, siendo que el término para el pedido vencía el 18.07.13.

      Adujo que la falta de entrega de la unidad, cuyo vencimiento operó el 16.09.13, sumado a la total falta de información por parte del concesionario, motivó

      el envío de las cartas documento de fecha 30.09.13 dirigidas a A.S., P.O. y Ford Argentina, mediante las cuales las intimó a la entrega del vehículo dentro del quinto día, bajo apercibimiento de accionar judicialmente.

      Expuso que, únicamente, mereció respuesta por parte de A. el día 12.11.13, quien aclaró que solo había actuado como intermediaria en el proceso de compra y negó, a su vez, que hubiese mediado maltrato al usuario o que se haya restringido el acceso a la información. Agregó que, también le informaron en esa oportunidad, que el vehículo asignado era una Ford R. Diesel 2.2. DC 4x2 XL

      6BC JHA4 número de chasis EJ192379 y que, por causas atribuibles a la “administradora”, el vehículo le sería entregado con treinta (30) días de demora contados a partir del 01.11.13.

      Manifestó que, al presentarse en la concesionaria, le informaron que la unidad no se encontraba disponible y que del seguimiento de pedidos surgía un cambio de modelo. Refirió que le entregaron una constancia del sistema de la cual se desprendían los datos: pedido 135664/700911832013, modelo N.R. catálogo JHW4 color 7AY año modelo 2014, prev. P.. 03.12.13 Status: 32 carrocería Chasis 8AFAR22J9EJ199121.

      Adujo que, frente a tal situación, se sorteó mediación el 04.12.13 y el Fecha de firma: 21/11/2019

      Alta en sistema: 05/02/2020 intimó a los aquí demandados -vía 12.12.13 carta documento- a que informen la Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación fecha de la entrega, modelo y número de chasis del rodado que le correspondía,

      dejando constancia de que tampoco le habían remitido el cupón de pago de la cuota N° 12, la cual le había llegado por un monto superior al que correspondía.

      Afirmó que ninguna de las partes contestó dichas misivas,

      realizándose dos audiencias de mediación los días 16.12.13 y 27.12.13, ambas con resultado negativo y sin acuerdo.

      Manifestó que en enero de 2014 recibió una carta documento de A., mediante la cual le informaron que la unidad había sido recibida el 13.12.13 y que, una vez cumplidos los requisitos formales y el patentamiento, le sería entregada. Añadió que la entrega tuvo lugar recién el 28.01.14, luego de 165 días de demora.

      Afirmó que la compra del rodado era para reponer otro que por el uso se encontraba ya en mal estado (sic fs. 229 vta.), destinado para uso personal y familiar, al igual que para su desempeño profesional, por tener una pequeña empresa constructora.

      Indicó que pretendía vender su rodado una vez recibida la nueva unidad y destinar los fondos de esa venta a la cancelación de las cuotas restantes.

      Sostuvo que nada de ello sucedió por razones estrictamente imputables a las demandadas y que, no solo tuvo que realizar gastos extraordinarios para poder seguir utilizando su deteriorado vehículo, sino que, además, por el desgaste del mismo,

      sufrió la rotura del tren delantero y luego un vuelco que originaron gastos de reparación.

      Realizó un encuadre legal de la relación y precisó los daños cuyo resarcimiento aquí pretende, destacando que “luego de vencido el plazo de entrega,

      se produjo el cese de fabricación en la línea de producción del producto adquirido,

      por lo cual el adjudicado es (fue) otro modelo, mucho más caro, habiéndose además encarecido los gastos de patentamiento, entrega, seguro, etc.” (sic fs. 234).

      Tildó de abusivas las cláusulas del contrato que permiten cambiar el modelo unilateralmente, junto con el precio final percibido por la vendedora del plan en relación al precio informado en la oferta inicial, como así también los elevados porcentajes por derechos de inscripción, adjudicación, fletes, patentamiento, gastos administrativos, etc.

      Fecha de firma: 21/11/2019

      Alta en sistema: 05/02/2020

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación En el caso, demandó: i) la devolución de la diferencia abonada por cambio de modelo hasta la cuota N° 15 estimada en $ 4.500 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse; ii) la restitución de las sumas no incluidas en la propuesta, ni en la facturación de las cuotas, por $ 2.506,84 correspondientes al ítem “débitos y créditos varios” y $ 30.000 en concepto de restitución de la suma en que debe reducirse en relación al porcentual de aumento aplicado a las cuotas o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse (v. fs. 245); iii) los gastos de adjudicación abonados el 03.07.13 por la suma de $ 5.300; iv) la devolución del 50%

      de la suma facturada en concepto de sellado del contrato, impuesta a su parte en su totalidad, por un valor de $ 3.223; v) la multa prevista en el artículo 7 del contrato suscripto, estimada en la suma de $ 16.769,42; vi) la devolución de $ 14.020

      en concepto de gastos incurridos por la demora incurrida en la entrega del vehículo (cartas documento, reparación de su rodado, honorarios escribanía y gastos de mediación); vii) la privación de uso calculada en $ 25.000; viii) la suma de $

      8.130 en concepto de daño moral; y, ix) la multa del art. 52 LDC por un total de $

      1.500.000. Todo ello, más intereses.

      Ofreció prueba.

    2. ) Corrido el debido traslado de ley, a fs. 276/92 compareció la codemandada A.S. por intermedio de apoderado, y contestó la demanda instaurada en su contra solicitando su rechazo con costas.

      Desconoció la documental adjuntada al inicio y efectuó una negativa pormenorizada de los hechos referidos en la demanda.

      Luego de referir los antecedentes del caso, resaltó que fue la única parte en contestar las misivas remitidas por el actor los días 30.09.13 y 12.12.13 ante la falta de entrega de la unidad.

      Advirtió que todo lo concerniente a la administración de un plan de ahorro previo para fines determinados, tal como su integración, estimación de cuota,

      cobro de cuotas, sorteo, licitaciones, adjudicaciones, notificaciones cambios de modelo y la posterior entrega de la unidad, corresponden a P.O. como consecuencia de la solicitud de adhesión al contrato de ahorro que el actor suscribió

      con esa sociedad.

      Fecha de firma: 21/11/2019

      Alta en sistema: 05/02/2020

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación Agregó que su parte no tiene vinculación alguna con el reclamante, así

      como tampoco obligación de suplir los compromisos asumidos por P.O. y/o -en su caso- por el fabricante.

      Explicó las características de los contratos de ahorro y la legislación aplicable a los mismos, indicando que resulta...

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