Sentencia nº AyS 1994 III, 445 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Agosto de 1994, expediente C 54872

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Pisano - San Martín - Vivanco
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., S.M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.872, "De Noia Vda. de J., M.L. contra A., A.L. y otros. Daños y perjuicios.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda, acogiendo el acuerdo celebrado en autos.

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental confirmó ese pronunciamiento.

Se interpusieron, por las coactoras, M.L. De Nola vda. de J. —mediante apoderado—, M.L.J. de Noia y M.C.J., sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley . A fs. 549 la Suprema Corte hizo efectivo el apercibimiento de fs. 547, y declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por las dos últimas citadas y llamó autos para resolver el de la primera.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La Cámara al tratar el recurso de la actora concluyó —aplicando lo dispuesto por los arts. 260 y 261, Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina— que la queja referida a la figura del "tercero transportado" que pretendía asignársele a la víctima "... ha sido planteada de una manera muy fugaz ... aludiendo en forma genérica a declaraciones testimoniales,

    confesionales y circunstancias del hecho, que distan de conformar un planteo acabado y concreto".

    A pesar de la declarada insuficiencia de la expresión de agravios, la alzada, "sin perjuicio de ello", pasó a darle tratamiento.

    Al respecto expresó que tercero es alguien completamente ajeno a los partícipes y responsables del cuasidelito, y si el señor J. utilizaba el camión de A. en su provecho —existen evidencias que el mismo tenía un interés propio en el viaje— no es de aquellos terceros completamente desinteresados (que pueden demandar a todos los partícipes del hecho) (el subrayado me pertenece), por lo que no podría demandar al señor A. ni a su aseguradora.

  2. Contra dicho pronunciamiento la actora denuncia la errónea aplicación de los arts. 512, 929, 1109, 1111...

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