Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2017, expediente A 73579

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.579, "N., S.B. contra Provincia de Buenos Aires. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo deducida por S.B.N. contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 96/98 vta.).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 136/138 vta.), el que fue concedido a fs. 140/141.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 149), agregado el memorial de la parte demandada (fs. 154/159 vta.), el Tribunal dispuso la suspensión del llamamiento de autos para resolver y solicitó como medida para mejor proveer un pedido de informes (fs. 171).

  4. Reanudado el llamamiento de autos para resolver (fs. 172), esta Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y/o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  5. 1 La señora N., con fecha 8-VII-2014, interpuso acción de amparo y medida cautelar autosatisfactiva contra el Ministerio de Seguridad a fin de que se suspendan los efectos de la Resolución ministerial 3653 de fecha 8 de septiembre de 2011, se le abonen los haberes salariales desde octubre de 2011 y se le aseguren sus beneficios previsionales y sociales hasta la resolución de los recursos administrativos pendientes.

    Mediante dicho acto administrativo se dispuso"a fin de regularizar la situación, la baja de la sargenta del S.S.G.S.B.N.", a partir de la notificación y en los términos de los arts. 61 y 64 inc. c) de la ley 13.982 y 147, segunda parte del anexo del decreto 1050/09. Para ello se consideró que la señora N. no se hallaba en condiciones de reintegrarse al servicio, presentando al momento del examen una incapacidad inferior a los 2/3 de la total laboral, no pudiendo acogerse a los beneficios jubilatorios por incapacidad física, carecer de...

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