Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Septiembre de 2019, expediente FRE 004093/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 4093/2019 NOGUERA, R.D. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 06 de septiembre de 2019.- MM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NOGUERA, R.D. C/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 4093/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 16 vta./17 vta. el actor solicita Medida C. innovativa a fin de que se ordene a la AFIP se abstenga de aplicar las retenciones del impuesto a las ganancias.

II) A fs. 22/25 vta. el Juez “A quo” dictó

resolución rechazando la medida cautelar solicitada. Sostuvo al efecto que no se advierten condiciones especiales basadas en un estado de mayor vulnerabilidad, producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares, como la discapacidad la que refiere el fallo de la CSJN invocado al promover la acción -G., M.I. C/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, FPA 7789/2015/1/RH1, (Considerando 8). Agregó que aunque pudieran existir no han sido acreditados. Efectuó otras argumentaciones a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

A fs. 26/31 el actor interpuso recurso de apelación, expresando agravios que, en síntesis, son los siguientes:

Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33461755#243592688#20190906073728184 - Atribuye al Sr. J.A. instituir una suerte de categoría que no tiene reconocimiento legal –cuarta edad- respecto de la cual se ingresa o no a un grupo que tiene una “mayor protección” arrogándose el papel de legislador - Manifiesta que la decisión utiliza conceptos ambiguos o vagos lo que la convierte en arbitraria y descalificable como acto judicial válido. Indica que la misma se basa en meras afirmaciones dogmáticas, como expresar que el recurrente no presenta las mismas patologías que aquéllas tenidas en cuenta en el caso G..

- el Sr. Juez de anterior grado confunde los términos de la regla del citado precedente.

- El análisis de los requisitos de procedencia de la medida cautelar carece de argumentación y fundamentación.

III) A fin de adoptar decisión en el presente, cabe destacar, en primer lugar, que el actor obtuvo su jubilación ordinaria móvil a partir del 1/09/2014 en virtud de su desempeño laboral en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chaco.-

La medida cautelar solicitada se dirige a obtener que la AFIP se abstenga de aplicarle las retenciones correspondientes al impuesto a las ganancias en el entendimiento de hallarse acreditados los requisitos que hacen a su procedencia.

En tal sentido señala el peticionante que la verosimilitud del derecho emerge en función de los derechos humanos y las garantías vulneradas, viéndose afectado, a partir de la aplicación del art. 79 inc. c de la Ley N°

20.628 buena parte de su haber previsional.

Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33461755#243592688#20190906073728184 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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