Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 028491/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28491/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79900 AUTOS: “NOGUERA, R.A. C/ TELECOM PERSONAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 29).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 567/573 vta.) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 578/585 vta. Las codemandadas Telecom Personal S.A., ACC Group S.A. y la citada como tercero La Meridional Cia. Argentina de Seguros S.A. contestaron agravios (v. fs. 595/596 vta., fs.

    597/601 y fs. 602/603). A su vez, el Dr. P.E.P., por derecho propio, se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 576).

  2. Se queja la accionante porque la señora jueza a quo rechazó la pretensión por reparación integral. Afirma que valoró en forma errónea la prueba testimonial producida en autos. Sostiene que la prueba contable e informativa demuestra que cumplió 9 horas de labor como operadora telefónica. Señala que están probados los daños en su integridad psicofísica y moral y la relación de causalidad con las tareas y las condiciones de labor. Se agravia por el rechazo de la demanda contra Telecom Personal S.A. Cuestiona el rechazo del reclamo por tres horas por jornada que considera insalubre. Señala que el reclamo por el Seguro La E. lo fue en función de considerar injuriosa la conducta de la empleadora.

  3. En primer término cabe analizar los agravios que se vinculan con el rechazo de la pretensión por reparación integral.

    En el escrito de inicio la actora invocó que debía trabajar nueve horas diarias como operadora telefónica que, según sostiene, son consideradas tareas penosas, mortificantes o riesgosas y que por ello dañan la integridad psicofísica de la persona.

    Agregó que el trabajo penoso al que fue sometida con jornadas de 9 horas para la atención telefónica, el despido directo del 29/7/2008, las retenciones de sus salarios y la advertencia continua de que estaba “como a prueba” le provocaron ataques de pánico, angustia y depresión (v. fs. 9 vta./19). Reclama una indemnización por daño psíquico y moral y plantea la inconstitucionalidad de la ley 24.557 (v. fs. 10 vta.). Funda la pretensión en los arts. 1109, 1113 del Código Civil y art. 75 LCT.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20289370#174723902#20170327092542200 La demandada desconoció pormenorizadamente en el responde tales asertos (v. fs. 252/65).

    La perito médica designada en autos, en base al psicodiagnóstico efectuado a la actora, concluyó que presenta: Reacción Vivencial Anormal con manifestaciones depresivas grado II/III y estima su incapacidad en el 15% t.o. Aclaró, la experta que “podría tener relación causal con su trabajo” (v. peritaje médico, fs. 505/519).

    Si bien la perito médica sostuvo que la afección psíquica podría tener relación con su trabajo, lo cierto es que coincido con la sentenciante en que la actora no logró demostrar el ambiente laboral hostil que denunció en el inicio. En este sentido es sabido que no es el galeno el llamado a decidir si entre las incapacidades que pueda evidenciar el trabajador y las tareas cumplidas para la demandada existe relación causal pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa.

    Ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión del experto en cuanto a si es factible o no médicamente que una cierta afección guarde relación con un cierto tipo de tareas, en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido específicamente los trabajos cumplidos y sus características, a fin de que el juez determine si está probada o no la vinculación causal o concausal entre el trabajo efectivamente desarrollado y la incapacidad.

    Los testigos que declararon en autos (B., fs. 432/433; Mercado, fs.

    434/vta. y L., fs. 441/442) no resultan suficientes para demostrar que efectivamente la actora cumplía una jornada de labor estresante como operadora telefónica ni menos aún que era presionada constantemente anunciándole que se encontraba en período de prueba, tal como alegó en el escrito de inicio.

    Así lo entiendo porque la testigo B. dijo que se desempeñaban la mitad de la jornada en línea hablando por teléfono y la otra mitad en tareas administrativas. Si bien agregó que las habían pasado a estar las nueve horas hablando por teléfono, lo cierto...

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