NOGUERA RAFAEL DARIO c/ BODEGA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 024638/2010/CA001 |
Fecha | 13 Septiembre 2016 |
Número de registro | 161910136 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 24638/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78878 AUTOS: “N.R.D. C/ BODEGA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
(JUZGADO Nº 3).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:
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La sentencia definitiva de fs. 251/259 ha sido apelada por A.R.T.
Interacción S.A. a tenor del memorial que luce a fs. 266/267, que recibiera réplica de la contraria a fs. 273/274 vta.
Asimismo, la perito contadora cuestiona los honorarios por considerarlos bajos (fs. 260/261)
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El primer aspecto del recurso está dirigido a cuestionar la responsabilidad sistémica de la aseguradora en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Sostiene la apelante que la responsabilidad de la A.R.T. no fue requerida por el actor en la forma mencionada y que el juzgador se extralimitó en el uso del principio jurídico iura novit curia y que una sentencia extra petita significa introducir cuestiones no planteadas por las partes, afectando su garantía de defensa en juicio.
No obstante los términos de la queja, no considero atendible la queja de la demandada.
En efecto, la parte actora reclamó una indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (v. fs. 9 y sgtes.). En la contestación de demanda, la aseguradora dio cuenta de la existencia de un contrato de afiliación celebrado en los términos del art. 24.557 con la empleadora B.S.A. y explicó que ha otorgado y se ha obligado a cubrir las contingencias previstas por la ley mencionada y señaló que dicho contrato no reconoce como riesgo cubierto los reclamos por afecciones excluidas del listado de la norma complementaria (v. fs. 70 y sgtes.)
El sentenciante de grado consideró que correspondía admitir el reclamo en cuestión por la suma de $ 34.200, con sustento en la Ley 24.557 y decreto 1694/09.
En tales términos, no resulta aceptable la queja de la demandada pues el juez de grado ha utilizado la facultad de fallar “ultra petita” (conf. art. 56, L.O.) que Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20372905#161910136#20160913100900662...
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