Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 067203/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 67203/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 46388 CAUSA Nro. 67203/2017- SALA VII - JUZG. N.. 34 Autos: “N.J.R.C./ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 126 /137 - que replica PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

a fs. 139/147 y FEDERCION PATRONAL SEGUROS SA. a fs. 148/153 -

destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza “a quo”, quien tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera en torno a la Ley 27.348, admitió la excepción opuesta por la demandada y declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el reclamo de autos y en consecuencia dispone el archivo de las actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta Interina se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 160 –en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “B.”, cuya copia incorpora y se encuentra glosada a fs. 158/159–.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art.

14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), –art. 4 del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 29/03/2019 Comercial de la Nación y 67 ley 18.345- y, en la...

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