Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2016, expediente FLP 043102077/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS: estos autos N° 43102077/2013 caratulados “NOGUEIRA, R.M. c/AFIP s/ contencioso administrativo”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llega este expediente a la alzada en virtud del recurso de apelación, de fs.57 y 67/70 vta., interpuesto por la AFIP contra la sentencia de fs.52/54.

    La decisión apelada rechazó la demanda interpuesta por el actor por considerar no habilitada la instancia judicial, según el art.1 inc.e) ap.6º y art.23 de la ley 19.549.

    Asimismo, impuso las costas en el orden causado, apartándose del criterio general del vencimiento y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, en $2000 para el letrado patrocinante del actor y en $1500 para cada uno de los abogados de la demandada.

  2. La impugnación de la Administración Federal de Ingresos Públicos se circunscribe a la condena en costas por su orden y a las regulaciones de honorarios dispuestas por el a quo.

    Con respecto a los gastos del proceso, el apelante expresa en sus agravios que la sentencia establece que debe afrontar parte de las costas, cuando ha ganado el pleito. Sostiene, por el contrario, que los gastos del juicio deben ser satisfechos por el vencido, porque en el caso no se da ningún supuesto de excepción que habilite la imposición de las costas por su orden.

    III.1. Pues bien, adelanto mi opinión en el sentido que debería rechazarse el recurso y confirmarse la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11360929#160642533#20160831125420758 Sin embargo, considero que el juez debió expresar las razones en las que se fundó para apartarse del principio general acerca de la imposición de costas.

    En efecto, en esta causa, el a quo rechazó la demanda por entender que no se encontraba habilitada la instancia judicial, pero determinó que las costas se distribuyan en el orden causado, con el mínimo argumento de que el actor pudo creerse con derecho a interponer la acción como lo hizo.

    Corresponde precisar que, efectivamente, el art. 70 del CPCC., en su primera parte, establece la regla del vencimiento para el pago de los gastos del juicio. Pero, esta disposición no es absoluta. El mismo artículo establece que el juez puede eximir total o parcialmente al litigante vencido, expresando las razones por las que se aparta de la misma, bajo pena de nulidad (2°par. del art.

    citado).

    En este sentido se ha dicho que: “El analizado principio que hace cargar al vencido las costas del juicio no es absoluto. Sólo importa una regla, una orientación general, pero en modo alguno una tesis indiscutible. Así lo advertía G. (Gozaíni, O.A., “Costas procesales”, Ed. E., 1991, pág.46, núm.13), al expresar que el margen que tiene todo magistrado para ponderar las circunstancias del caso y variar el régimen dispuesto que prioriza el vencimiento puro y simple, en realidad es muy amplio y...

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