Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2021, expediente CNT 043298/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 43298/2013

AUTOS: N.M.M. c/ GNC MORON SRL Y OTRO

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

R.C.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación ambas codemandadas en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios que fueran presentados a través del Sistema Lex100. A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja. La codemandada GNC M. SRL criticó la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora y la del perito contador, por elevada.

Al fundamentar el recurso, la codemandada GNC M. SRL

se agravia porque el Dr. G.M. consideró acreditado el nexo causal adecuado entre las dolencias padecidas por la actora y las tareas efectuadas a su favor. Asimismo,

critica el modo en que fue valorada la prueba pericial médica; el quantum indemnizatorio diferido a condena y la tasa de interés aplicada. La aseguradora critica que se la haya condenado en los términos del derecho común. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida de acuerdo a sus respectivas posiciones.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por las recurrentes.

Se agravia la empleadora codemandada porque el Sr. Juez de la anterior instancia le otorgó eficacia probatoria al dictamen pericial médico.

El perito médico informó a fs. 152/156 que, luego de practicar los estudios complementarios que indica y efectuado el examen psicofísico, la actora presentaba patología que se había visto agravada por las condiciones de trabajo en un 50%

Fecha de firma: 31/05/2021 de la incapacidad que presentaba, que era del 10% por hernia discal operada. Agregó que,

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

además, presentaba una incapacidad psicológica en el orden del 10%, la cuales se vieron agravadas en un 50% por las condiciones de trabajo, otorgando en total una incapacidad psicofísica del 10% por las condiciones de labor.

En la especie, el especialista ha explicado en forma suficientemente clara los fundamentos científicos en base a los cuales efectuó el dictamen para concluir que las afecciones que presenta la actora han dejado secuelas invalidantes; y también ha explicado la metodología científica utilizada para evaluar la existencia de afecciones psicofísicas, todo lo cual evidencia, entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial. El experto, además, arribó a tales consideraciones, en base a diferentes estudios clínicos y funcionales realizados a la actora, lo cual evidencia que el galeno ha efectuado un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, de los estudios complementarios y de las circunstancias que rodean a este caso y que la conclusión a la que arriba no es producto de una apreciación apresurada sino el fruto de un razonamiento objetivamente fundamentado.

Si bien las codemandadas impugnaron dicho informe (ver fs.158, 160 y 172), lo cierto es que constituyeron una mera discrepancia subjetiva con el criterio del médico que no alcanza a desvirtuar lo esencial de las consideraciones vertidas por éste. Por ello y en tanto no encuentro rebatidas sus consideraciones esenciales,

entiendo que corresponde otorgar al referido dictamen en lo referente a la incapacidad psicofísica, plena eficacia probatoria a los fines de esta litis (art. 477 CPCCN), tal como lo hizo el Sr. Juez de la anterior instancia.

Se queja la empleadora codemandada porque el Sr. Juez a quo consideró acreditado el nexo causal entre las patologías informadas por el galeno y las tareas desarrolladas en su favor. Cuestiona los argumentos del fallo y sostiene que la actora no logró demostrar la modalidad de las tareas descriptas en el inicio y tampoco el infortunio denunciado.

Si bien ninguno de los testigos que declararon en la causa vió el momento preciso en el que la actora “levantando un capot, sintió un fuerte dolor en la columna”, observo que los deponentes que declararon a propuesta de la parte actora fueron coincidentes en manifestar que el tipo de trabajo que efectuaba la demandante, implicaba un constante esfuerzo físico.

En efecto, el testigo Rosengurten (fs. 282) dijo conocer a la actora porque trabajaba en el pool de al lado y que sabía que la accionante había comenzado a trabajar en la estación de servicio hacía unos 10 o 12 años atrás aproximadamente. Refirió que veía trabajar a la actora todos los días, de lunes a domingos y que, si bien no sabía cuál era el horario, la podía ver a veces a la mañana y otras por la tarde/noche. Refirió que la accionante ponía gas y que, a veces, baldeaba la playa y que esto lo...

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