Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Abril de 2018, expediente FMP 021090805/2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.J.H. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Nro.21090805/2010, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria “in extremis”, deducido por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. N.M., en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs. 97, por la cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto.-

    Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la cuestión bajo análisis en diversos precedentes de similares características a la presente contienda, en donde se resolvió

    que: “…la declaración de deserción del recurso de apelación interpuesto por el ANSES, deviene del incumplimiento por parte de la demandada de lo dispuesto en el art. 120 del C.P.C.C.N., por lo que resultó aplicable el apercibimiento contenido en dicha norma, determinando ello lo acertado de la decisión adoptada, resultando irrelevantes los argumentos expuestos…” (C.F.A.M.D.P., en autos:

    GERHABER, C. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes

    , con sentencia registrada en 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

    Clave: FMP 041052255/2012 Fecha: 01/09/2017).-

    Consecuentemente, luego del análisis de los argumentos expuestos, no vislumbrándose nuevas circunstancias que determinen el apartamiento de lo ya decidido, es que corresponde el rechazo de la Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: DR. MIRICH RICARDO, S. Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara #15579539#195083358#20180403132946114 revocatoria deducida no surgiendo yerro judicial alguno que amerite hacer lugar al remedio articulado.-

  2. Se advierte que a fs. 81 se ha excusado de intervenir en autos el Sr. Juez de Cámara, Dr. E.P.J., situación que ha sido inadvertida en la resolución de fs. 97, sin perjuicio de no haber sido suscripta por dicho Magistrado. E., a fin de prevenir posibles planteos nulificantes, se acepta la excusación formulada por los motivos expuestos.-

    Por todo ello, y de conformidad con lo resuelto...

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